"El juicio directo nos lleva a un lugar de no defensa"
Lo dijo la Defensora Pública Ivana Dal Bianco, en el marco de una audiencia de formulación de cargos que se realizó ayer, y en la que la acusación pidió el juicio directo.
Dal Bianco planteó que en las escasas horas en las que tomaron conocimiento de la detención de L.B.C.R., desde la Defensa Pública no se pudo contactar a la efectivo policial que llevó a cabo la demora, ni al único testigo del procedimiento. Por lo que se opuso al pedido del fiscal.
"El juicio directo instituye una desigualdad; se nos imposibilita llevar adelante una investigación, un control de la prueba e invisibiliza a la defensa, lo que vulnera los derechos de las personas sometidas a proceso", dijo.
La Defensora Pública pidió, además, la inconstitucionalidad de la norma, fundada en que "vulnera la defensa técnica eficaz y la igualdad de armas, lo que impide ejercer su función, como lo establece el artículo 135 del Código procesal penal".
Dal Bianco expresó "esto no es una casa de comidas rápidas donde entramos y salimos con la condena", y agregó: "las personas sometidas a proceso tienen derecho a defenderse, y la Defensa tiene que tener el tiempo suficiente para un trabajo eficaz". Consideró que en este caso la solicitud de juicio directo no respeta esto, y por eso pidió la inconstitucionalidad de la norma.
El juez de garantías Hermosilla tuvo por formulados los cargos y no autorizó el juicio directo, el cual "tiene que ser interpretado de forma sistémica con el resto de las disposiciones del CPP", señaló. Estimó que la posición de la Defensa es concreta, y recalcó que habilitar el juicio en este caso puede afectar derechos constitucionales, ya que faltan realizar medidas de prueba para poder controvertir la formulación de cargos". Y concluyó: "la Defensa necesita tiempo para realizar prueba y sostener su propia teoría, y tiene motivos para exigir más tiempo para ejercer una defensa legítima".
En este marco, al no hacer lugar al juicio directo, consideró que el tratamiento de la inconstitucionalidad "deviene abstracto".
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La ley 3415 fue aprobada el año pasado, y modificó las condiciones establecidas en el CPP para la realización de los juicios directos, fundamentalmente anulando la conformidad de la defensa. Desde su entrada en vigencia, solamente se pidieron dos juicios directos en toda la Provincia: uno de ellos en la IV (que aún no pudo realizarse), y este.
Previo al tratamiento legislativo, la Defensora General, Vanina Merlo, hizo llegar a las y los legisladores un documento con su postura institucional respecto del tema.
"Empezar a introducir cambios en CPP a diez años de su entrada en vigor, sería comenzar a trastocar su espíritu, sin atender que sus normas ya dan soluciones a las situaciones que pretenden ahora resolverse".
Destacó que el espíritu del CPP es la resolución del conflicto primario, y que para ello habilita una serie de salidas alternativas: El juicio como última posibilidad, y la imposición de la pena como último recurso. Subrayó que el CPP (desde su puesta en funcionamiento en 2014) ya imprimía de celeridad a los procesos penales, sin la necesidad de ninguna modificación. Lo cual, argumentó, se puede ver reflejado en los datos estadísticos del fuero penal en comparación con el sistema mixto anterior.
Recordó que la Ley Orgánica del MPD "dotó -a la Defensa Pública- por primera vez en la historia procesal neuquina de facultades de investigación autónomas", y que para que esas tareas puedan desplegarse debe garantizarse un tiempo mínimo para que sean efectivas y concretas.
En síntesis, Merlo expuso que "una regulación como la pretendida en el proyecto remitido, que contraviene el paradigma procesal que establece la pena como última ratio, y que avanzó en concederle facultades de investigación a la defensa para limitarlas luego, podría controvertir derechos y garantías fundamentales, más allá del reparo constitucional por quitarle a la defensa la posibilidad de recurrir lo resuelto por el juez o jueza".