Ordenan que el ISSN cubra la totalidad de una internación geriátrica
La Sala III de la Cámara de Apelaciones -integrada por los jueces Ghisini y Noacco- ratificó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer -con el patrocinio de la Defensoría Publica Civil Patrimonial- y ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) a cubrir el 100 por ciento de la internación en un hogar de ancianos. La señora es afiliada a la obra social provincial y beneficiaria del "Plan D". Está diagnosticada de Parkinson, demencia e hipoacusia neurosensorial.
El Defensor Público Gabriel Ciucci explicó que buscó que "la obra social cubra la totalidad de la internación ya que la situación económica de la mujer y de su grupo familiar, sobre todo su marido quien la tiene a su cargo, les imposibilita afrontar la diferencia entre el importe que recibe por reintegro del ISSN y el costo de la internación".
El fallo señala que no se encuentra en discusión que, en función de su estado de salud, la señora B. no puede asumir de manera autónoma su cuidado personal, por lo que es necesario que permanezca internada en un geriátrico. "Se encuentra en juego el derecho a la salud reconocido en los pactos internacionales" con jerarquía constitucional, subrayaron los jueces. Además señalaron que se debe aplicar en el caso la ley 24901 -de prestaciones básicas para personas con discapacidad- a la que Neuquén adhirió a través de la ley 2644. En su artículo 18 esta norma establece que, entre las prestaciones básicas que las obras sociales se encuentran obligadas a brindar, están las denominadas "prestaciones asistenciales": aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de las personas con discapacidad (habitad, alimentación, atención especializada), a la que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el/la demandante (...); comprende sistemas alternativos al grupo familiar a favor de personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.
Por último los magistrados advierten que "no se trata de desconocer las facultades de control y auditoría del ISSN, sino de ponderar en cada caso particular los derechos constitucionales en juego, dándole preponderancia sobre cuestiones de neto corte formal, al derecho a la salud y protección de personas vulnerables".