BT Content Slider

Niñez y Adolescencia

Chos Malal: Piden que no se reduzca una pena en un caso de abuso sexual contra una niña

La titular de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DNNyA) de la Y Circunscripción judicial, Daiana Zapata, presentó un recuro extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia para que se revoque un fallo que redujo la pena impuesta a un hombre declarado responsable como autor del delito abuso sexual simple agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (este último en modalidad continuada).

Luego de la ser declarado responsable por un jurado popular, la pena impuesta fue de 15 años. Luego el Tribunal de Impugnación (TI) la redujo a 10 años. La querella institucional representada por la DNNyA (y la fiscalía) había solicitado una pena de 19 años. La Defensora sostuvo que el TI resolvió “en clara violación de los plexos legales internacionales, nacionales y provinciales vigentes, y en violación del Interés Superior de la victima de autos, el cual asume competencia positiva y realiza un análisis sesgado, carente de razonamiento legal y aplicando una pena mínimamente superior a la mitad de la peticionada por la acusación (6 meses), evitando de esta forma y en clara violación de la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia”. Zapata cuestionó que el TI "toma el pedido de “disculpas” y la falta de antecedentes, como fundamento para bajar nueve (9) años la pena, y no considera los agravantes probados -firmes- para apartarse del mínimo legal.

Afirmó que se debe “tener especial consideración al interés superior de la niña víctima”, el cual “debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los niños, niñas y adolescentes en todas las instancias”. Recordó que se encuentra consagrado constitucional y convencionalmente, y en el artículo 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Subrayó que La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “el interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias comprobadas en cada asunto, en consecuencia, su configuración exigirá examinar en concreto, por un lado, las particularidades del caso para privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple del mejor modo la situación real del infante, y por el otro, cómo se ven o se verán afectados sus derechos por la decisión cuestionada y por la que corresponda adoptar.”. En este sentido, Zapata indicó que en este caso “el T.I asumió competencia positiva, sólo a los fines de bajar la pena al mínimo posible, para limitar la posibilidad a esta querella y consecuentemente a la víctima de acceder al TSJ, sin realizar un examen acabado de los motivos por los cuales bajó 9 años la pena solicitada”. La Defensora del Niño, Niña y Adolescente aseguró que la sentencia del juez de Garantías que impuso la pena se encuentra fundada y ajustada a Derecho: “Detalla los hechos, los testimonios, los agravantes, atenuantes, los fundamentos que descarto y los que tuvo como neutros”, dijo. Y continuó: “A diferencia del T.I que asume competencia positiva, pero sin realizar un análisis integral sobre el juicio de responsabilidad, cesura y los argumentos de las parte, (…) sino que simplemente se limitó a tomar en consideración el argumento del defensor penal y lo escrito en la sentencia”.

Por otro lado, Zapata señaló que el TI considera que el Interés Superior de la niña y su derecho a la tutela judicial efectiva están “debajo” del fin resocializador del imputado. Al respecto, afirmó que lo manifestado por el TI es de una gravedad y violencia institucional que no puede pasar por alto y debe ser valorado por nuestro Excelentísimo Tribunal Superior, toda vez que no sólo coloca en una situación de indefensión a la víctima, al valorar el fin resocializador por sobre todos los derechos de una niña, que se encuentra en una situación de hipervulnerabilidad y sufriendo los daños y las consecuencias generadas por el accionar ilícito de su perpetrador (su padre), sino que realiza una errónea valoración y fundamentos del “fin resocializador de la pena”, al considerar que el mismo sólo se limita a disponer la menor pena posible, sin tener en consideración los agravantes del caso.

"Esta querella -continuó la Defensora- no discute el fin resocializador de la pena, el cual se encuentra consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone el artículo 5.6 de la Convención Americana que: “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados", y lo establecido en el artículo 1 y consecuentes de la ley 24.660; pero yerra el TI al referir que el mismo se encuentra por encima de lo establecido en los tratados internacionales de igual jerarquía (Convención de los derechos del niño - Convención interamericana para prevenir para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer — Belen do Para) y utilizando dicho argumento, considera imponer la pena de 10 años, evitando de esta forma, la posibilidad de recurrir la resolución atacada, conforme los artículos 240 y 241 inc. 3 del Código procesal penal, sin dar fundamento de la valoración realizada de TODO EL PROCESO, conforme la competencia positiva adoptada".


Competencia positiva es la práctica en función de la cual un tribunal de Alzada (en este caso el TI) resuelve de modo directo el caso traído a conocimiento y no lo "reenvía". El reenvío es la practica en función de la cual el tribunal no resuelve el caso, sino que lo envía al tribunal o juzgado impugnado (de origen) para que tome una nueva decisión ajustada a las indicaciones jurídicas efectuadas.

Qué dicen los artículos del Código procesal:

Artículo 240º Legitimación de la querella. El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la  pena pretendida.
Este límite no regirá si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

Artículo 241º Legitimación del fiscal. El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

1) El sobreseimiento, si el delito tiene prevista una pena máxima superior a los seis (6) años de privación de libertad.

2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad. En los casos de juicios por jurados, sólo podrá impugnar la  sentencia absolutoria cuando demuestre fehacientemente que el veredicto absolutorio del jurado fue obtenido mediante el soborno.

3) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.

Youtube Widget Slider

Facebook Widget Slider

Twitter Widget Slider