¿Qué hacemos desde las Defensorías de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (DNNyA)?
Trabajamos en la protección y restauración de derechos vulnerados de las infancias y adolescencias. Lo hacemos de manera intersectorial, interdisciplinaria y en corresponsabilidad con organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil, familias y comunidad.
¿Cuándo intervenimos?
Cuando tomamos conocimiento que los derechos de los niños, niñas o adolescentes estén siendo o hayan sido vulnerados, ya sea por falta de acceso a una política pública o si la situación sucede en el ámbito familiar, escolar, deportivo, social, etcétera.
¿Hasta cuándo intervenimos?
Las Defensorías de los Derechos del Niño y Adolescente intervienen en los procesos hasta tanto los derechos de niños, niñas o adolescentes sean reconocidos y/o restablecidos.
¿Cómo intervenimos?
Intervenimos desde diversos roles:
- En casos extrajudiciales (Ley 2302 - Protección integral): el abordaje de la problemática de niños, niñas o adolescentes se realiza principalmente en el ámbito extrajudicial. Su objetivo es la restitución de derechos vulnerados evitando la judicialización. Involucra el trabajo de los equipos de las DNNyA en gestiones con otros organismos, instituciones, familias y/o organizaciones de la sociedad civil. En el marco de este rol se efectúan acciones ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando se encuentren comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales, y en procura de alternativas a la judicialización.
- En casos judicializados (en el ámbito no penal): Se llevan a cabo acciones ante jueces o juezas, lo que se enmarca fundamentalmente en el artículo 49 de la Ley 2302 y artículo 103 del Código Civil y Comercial.
Aquí podemos actuar como:
- Rol complementario (artículo 103º inciso a) Código Civil y Comercial): control de legalidad, evacuando vistas (dictámenes) en todo proceso judicial velando por garantizar la protección y defensa de los derechos de niños/a o adolescentes en situaciones que involucren a la familia (procesos de adopción, guarda, tutela, separación, divorcio y otras situaciones relacionadas con el núcleo familiar) y en cuestiones civiles (disputas patrimoniales -sucesiones, testamentos, contratos, entre otros).
- Rol principal (artículo 103º inciso b) Código Civil y Comercial): interposición de acciones pertinentes a fin de procurar que se garanticen los derechos de niños/a o adolescentes cuando: i) los mismos se encuentren comprometidos y exista inacción de los representantes legales; ii) el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii) carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
- En casos judicializados en el ámbito penal como querella institucional (Ley 2784 artículo 65º): interviene como parte obligatoria en todo el proceso penal cuando un/a niño/a o adolescente resulte víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, en carácter de querellante institucional, desde la investigación hasta agotar la jurisdicción provincial. Pueden solicitar la apertura de una causa, ofrecer pruebas, presentar recursos, entre otras acciones en el marco de actuación de la materia penal.
- Abogado del niño (Ley 26.061 artículo 27º inciso c): Los/las niño/a o adolescente tienen el derecho a ejercer su "defensa activa" y participar en el proceso del que son parte. Cuando los adultos responsables de garantizar su interés superior no hacen valer su palabra o los intereses del adulto aparecen controvertidos, interviene la figura de abogado del niño.
- Asesor letrado - salud mental (Ley 26.657 artículo 22º): La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
Tenemos diversas puertas de acceso.
La demanda multifocal de las Defensorías de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes las caracteriza por poseer diversas “puertas de acceso” de los trámites o requerimientos en los que deben intervenir.
Así, tenemos “vistas” recibidas desde dependencias judiciales, toma de conocimiento de situaciones de vulneraciones de derechos, demandas espontáneas o comparecencias en ámbito de la Defensoría. También reportes de otros efectores del Estado, como escuelas, hospitales, comisarías...
El/la Defensor/a de los DNNyA puede impulsar los trámites de manera oficiosa como consecuencia de la vulneración de derechos, haciendo efectivo así el acceso a la justicia.
Nuestro trabajo se basa en la interdisciplina.
Cada caso, cada intervención de las Defensorías de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente se analiza desde una perspectiva legal, social y psicológica. Para ello contamos con equipos interdisciplinarios como parte integrante de la Defensoría, tal como establece la Ley 2302.
¿Qué son los equipos interdisciplinarios?
Son aquellos que brindan apoyo, acompañamiento y asesoramiento técnico-profesional al/a la Defensor/a en la protección integral de los derechos del Niño, Niña o Adolescente como sujeto de los derechos, reconocidos en la Ley 2302. El objeto es lograr un abordaje integral y multidisciplinario de cada situación.
Los equipos se componen con profesionales psicólogos/as y trabajadores sociales.
¿Qué es el Sistema de Protección Integral?
Es un conjunto de normas, políticas públicas y mecanismos institucionales diseñados para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Está estructurado bajo los principios del interés superior, prioridad absoluta y participación activa de las familias y la comunidad.
¿Qué es el interés superior del niño?
Es un principio fundamental para que todas las decisiones -judiciales y administrativas- que involucren a NNyA se tomen pensando primero en su bienestar integral.
Se busca garantizar la máxima satisfacción de sus derechos, priorizando su desarrollo físico, psíquico y social en un marco de dignidad y libertad.
En resumen, la regla es: Cuando hay que decidir algo que los involucra, lo primero que hay que pensar es qué es lo mejor para él, ella o elle.
¿Qué son las medidas de protección integral?
Son aquellas acciones o intervenciones inmediatas que debe diseñar e implementar la autoridad de aplicación de la Ley 2302, que es la Subsecretaría de Familia-. Buscan garantizar y restaurar derechos vulnerados de las infancias y adolescencias o reparar sus consecuencia.
La amenaza o vulneración de derechos puede originarse ante la acción u omisión del Estado, particulares, progenitores, representantes legales o responsables del niño/a o adolescente.
Buscan fortalecer el entorno familiar y comunitario.
Aquellas medidas pueden corresponder a áreas como Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otras.
¿Qué son las medidas excepcionales de protección?
Son medidas que se solicitan cuando se evalúa que viviendo con su papá, mamá -o ambos- la integridad de un/a Niño, Niña o Adolescente corre riesgo. Son medidas excepcionales que se toman cuando su interés superior exige que no permanezcan en ese ámbito.
Se solicitan ante un juez/a de Familia. Deben disponerse por el menor tiempo posible y que, de ser posible, permanezcan al cuidado de alguna persona responsable de su familia extensa, por ejemplo tíos, tías, abuelos, abuelas.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.