
Ordenan retener el pago de la cuota alimentaria de la factura de CALF
El pedido lo hizo la Defensa Pública ante el incumplimiento del padre de tres niños.
En un fallo que busca garantizar el derecho alimentario y de crianza, la Justicia de Neuquén dispuso que la Cooperativa CALF actúe como agente de retención de la cuota alimentaria que adeuda el progenitor, y la deposite directamente en la cuenta judicial correspondiente. La medida fue solicitada por la madre de los niños, quien cuenta con el patrocinio de la defensora pública civil N°5 Verónica Berzano.
El caso se originó ante el incumplimiento sistemático por parte del demandado de la sentencia que lo obligaba a abonar alimentos. Según consta en el expediente, el alimentante dejó de realizar los pagos y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería.
Berzano destacó el trabajo realizado por todo el equipo de la Defensoría.
La Defensoría propuso y consiguió una medida novedosa y contundente para asegurar el pago: la retención mensual por parte de la Cooperativa CALF de la cuota alimentaria (fijada en 7 IUS) a través de la factura de luz del demandado. “Una vez percibida, CALF deberá depositar el monto retenido en la cuenta judicial abierta a tales efectos”, dispuso el fallo. La medida deberá considerarse parte de la deuda del servicio a los fines de su eventual corte o ejecución.
En la resolución, el juez de Familia Jorge Sepúlveda sostuvo que el incumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y que resulta necesario emplear todas las herramientas legales para revertir esa conducta omisiva, especialmente cuando se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes.
Berzano señaló que “el fallo destaca la aplicación del principio del interés superior del niño y la obligación estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las amplias facultades establecidas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial”. Y subrayó: “El derecho alimentario de los niños es un derecho humano fundamental que debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.
ARTÍCULO 553 del CCyC: “Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.