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Defensoría General

Acceso a la Defensa Pública: Actualizan pauta económica

Por su relación con la Canasta Básica Total del Indec, se determinó como parámetro de actualización el valor relativo a 17 JUS. El valor de cada JUS es fijado periódicamente por el Tribunal Superior de Justicia. A partir del 16 de Octubre se actualizó: 75.185,19 pesos. De este modo, la pauta económica vigente es de 1.280.000 pesos.

Con el fin de favorecer el acceso al servicio de la Defensa Pública, la Defensora General, Vanina Merlo determinó el mecanismo de actualización periódica del monto de la pauta económica que se toma como parámetro objetivo de acceso a la Defensa Pública, en materia civil (patrimonial y no patrimonial). Hay otros parámetros (subjetivos) que se analizan en cada caso en particular. Esta pauta no aplica para la Defensa Pública Penal, ni para las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Anteriormente, el criterio objetivo de admisión se determinaba sobre la base de un monto fijo que se actualizaba semestralmente. Pero “este parámetro pierde eficacia al quedar rápidamente por debajo de los umbrales de pobreza e indigencia”, señaló Merlo. Por ello, “resulta conveniente establecer una pauta económica objetiva basada en el valor del JUS fijado por el Tribunal Superior de Justicia, como un herramienta de admisión efectiva y sostenida”, aseguró. En esta línea, se estimó el monto equivalente al valor JUS de la Canasta Básica Total. Y de este modo, la Defensora General estableció como parámetro económico objetivo para el acceso a la representación a través de la Defensa Pública en materia Civil, un ingreso mensual de hasta diecisiete (17) JUS. Lo que equivale –con la actualización dispuesta por el TSJ- a 1.280.000 pesos.

EL Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) tendrá a su cargo “justipreciar y admitir los casos concretos que se presenten cuando la pauta objetiva fijada sea excedida por factores excepcionales de la situación de vulnerabilidad”, establece la norma.

Además, la Resolución  regula “la situación del/la pretenso/a usuario/a que requiere acceso a la Defensa Pública y que, según el parámetro mencionado, es admitido/a pero se encuentra patrocinado/a por un/a abogado/a de la matrícula en una misma causa. En tal caso, deberá requerirse, en la medida de lo posible, la renuncia de aquel/aquella para proseguir en la Defensa Pública. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que esta situación no impide que el/la usuario/a sea patrocinado/a por un/a abogado/a de la matrícula en otra causa distinta, siempre que encuadre dentro de los parámetros generales mencionados”.

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