En la actualidad, el criterio que viene utilizando la Defensa Pública es la Canasta Básica Total (CBT), conformada por alimentos, indumentaria y servicios, y que determina el monto que un hogar (de cuatro personas) requiere para superar el umbral de la pobreza. En este sentido, la resolución expresa que "dicho estándar, si bien a la claras, resulta ser el más adecuado para el encuadre del grupo familiar conviviente dentro de la pauta económica, (...) es necesario abordar al usuario/o en su integridad, por eso es necesario diferenciar los casos en los que la persona no tiene un grupo familiar o conviviente a su cargo, y para ello fue necesario buscar un parámetro que comprenda esta complejidad: el salario mínimo vital y móvil y medio, de conformidad a los montos establecidos por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nacion
Teniendo en cuenta esta diferencia sustancial, Merlo estableció -desde el 21 de marzo y hasta una nueva actualización- que la pauta económica de acceso al servicio de la Defensa Pública Civil será de $1.057.923 para quienes tengan grupo familiar o conviviente a cargo, y para quienes no, de $445.248.
En este marco, el Servicio de Orientación Jurídica continúa cumpliendo un rol primario fundamental: merituar la correcta admisión y asistencia del caso particular, o bien la derivación oportuna y responsable, analizando la interseccionalidad de factores presentes en nuestra sociedad.