Servicio de Gestión Penal
Es la puerta de entrada a la Defensa Pública Penal.
Fue creado por Resolución del Defensor General nro. 10/14 y es el encargado de asignar intervención a los Defensores Públicos Penales que conforman los distintos Equipos o Unidades Operativas que componen el MPD en materia penal en toda la provincia.
Las funciones del S.G.P. son:
1) Recepcionar inicialmente, ya sea del personal policial, de la Oficina Judicial o de Ministerio Público Fiscal, el requerimiento de asistencia del Defensor Penal y derivarlo inmediatamente al funcionario que se encuentre en turno, anoticiándolo de todas las circunstancias del hecho que estuvieran en su conocimiento.
2) Coordinar, gestionar y llevar un registro organizado de las audiencias que se fijen desde los distintos organismos de la Oficina Judicial con intervención de los equipos de trabajo que componen las distintas Unidades Operativas de la Provincia y notificar, a la mayor brevedad posible, a los funcionarios que deban asistir a las mismas.
3) Recepcionar las notificaciones que se cursen al Ministerio Público de la Defensa, en el marco de procesos penales, y derivarlas a la Unidad Operativa o Equipo de Trabajo que corresponda.
4) Brindar a las Unidades Operativas apoyo técnico y operativo en lo relativo a la gestión de casos recabando información de interés vinculada con la investigación criminal, siempre a requerimiento del funcionario responsable del Equipo de Trabajo o de la Unidad Operativa de que se trate. A tal fin, contará con los recursos necesarios para efectuar las diligencias que le sean requeridas en tiempo y forma, las cuales, en este primer momento, se adaptarán a los recursos existentes en cada una de las circunscripciones judiciales.
En cumplimiento de dicha labor, podrá:
a) Requerir informes o documentación a funcionarios o autoridades del Estado, a sus entes descentralizados, organismos de la función pública así como a organismos no gubernamentales, instituciones privadas, personas de existencia física o ideal, de conformidad con el deber de colaboración establecido en el art. 6 de la ley 2892, en el plazo que razonablemente se determine en cada requerimiento y dentro de los límites legales.
b) Requerir los servicios de los integrantes de los Cuerpos Periciales del Poder Judicial para que elaboren informes conforme a la naturaleza de las funciones para las que fueron instituidos, en caso de no contarse dentro de la estructura de la Defensa con el cuerpo de profesionales de que se trate.
c) Constituirse en el lugar del hecho delictivo y recabar datos de testigos o información de interés, extraer fotografías, tomar mediciones, elaborar croquis y efectuar toda labor pertinente que coadyuve a la elaboración de la estrategia de defensa, respetando siempre las labores policiales que se efectúen y sin interferir en las mismas debiendo guardar el respeto y el decoro en cada uno de sus requerimientos.
d) Consultar bases de datos de acceso público o limitado a fin de extractar todo dato de interés para la investigación.