Preguntas Frecuentes

 

Qué servicios brinda el Ministerio Público de la Defensa? 

El Ministerio Público de la Defensa (MPD) tiene como misión la defensa material irrestricta del caso individual y la protección de los Derechos Humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. De igual forma asume la defensa de las personas imputadas en causa penal, y de las que estuviesen internadas, detenidas y/o condenadas, en los casos y bajo los recaudos de las leyes.

Asiste obligatoriamente, ante el requerimiento, a las personas que acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo trámite que requiera asistencia técnico-jurídica de competencia de la Justicia provincial o internacional, si corresponde.
Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes; a ausentes y a personas con discapacidad.
Es así que en el caso de Neuquén, el MPD está organizado en tres fueros: Civil, Penal y de Niñez y Adolescencia.


En qué casos recurrir a un/a defensor/a PENAL? 

Se pueden solicitar los servicios de un defensor público a partir del momento en cual una persona es detenida o sindicada como supuesta autora de un delito tipificado en el Código Penal, con competencia en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

En materia penal asume la defensa de toda persona imputada de un delito, siempre que no haya designado abogado particular. El servicio es gratuito. Sin embargo, si el imputado tiene medios suficientes al momento de la sentencia, debe abonar el servicio de defensa sólo si resulta condenado, conforme lo establece la ley orgánica del MPD y la Resolución de la Defensora General.

 

En cuáles a un/a defensor/a CIVIL? 

El Ministerio Público de la Defensa asume la asistencia y patrocinio gratuito de las personas que por carecer de recursos económicos suficientes no tienen la posibilidad de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos.
El defensor actuará en aquellos casos de trámites judiciales por los que la persona requiera el patrocinio de un abogado dentro de la jurisdicción provincial.

Algunos de los trámites son: divorcio, sucesión, alimentos, autorización para viajes de menores, ejercicio de la responsabilidad parental exclusiva, filiación, etcétera.

  

Cuáles son las funciones de un/a defensor/a del Niño y el Adolescente?, cuándo se recurre a ellos/as? 

La Convención sobre los derechos del Niño introdujo un cambio revolucionario al reconocer al niño como sujeto de derechos y en consecuencia, dejando de lado la concepción paternalista que antiguamente los tenía por objeto de protección por parte de sus progenitores.

En la provincia del Neuquén la Ley 2.302 sigue siendo hoy considerada de avanzada en términos de protección de los Derechos del Niño y el Adolescente, y es el marco legal en el cual se cimienta el trabajo cotidiano de los/as defensores/as.
Los y las defensore/as actuarán en todo aquel caso en el que se vean afectados los derechos que emanan de dicha Ley y que se basan en los Tratados a los que nuestra Constitución Nacional adhiere (Convención de los Derechos del Niño y Declaración Universal de los Derechos del Niño y el Adolescente, entre otros).


Qué requisitos hay que reunir para poder solicitar los servicios de un/a defensor/a público/a (penal y civil)? 

Los requisitos son los establecidos en las Resoluciones del Defensor General (facultado por la Leyes provinciales 2.065 y 2.892), en las que se fija periódicamente el monto de la pauta económica, que es el umbral que se tiene en cuenta para determinar la aceptación de un usuario del servicio de Defensa Pública Civil.

En materia Penal, la defensa se asume inmediatamente a partir de la exteriorización de la voluntad del imputado, y su insoslayable derecho a contar con la asistencia técnica de la Defensa Publica. Sólo afrontará el pago de las costas cuanto exista resolución condenatoria firme al respecto, y supere sus ingresos y patrimonio la pauta vigente.

 

Qué es el S.O.J.?

Es el Servicio de Orientación Jurídica: la puerta de entrada a la Defensa Pública Civil, un organismo a través del cual se evacuan las primeras dudas del usuario y se determina si éste cumple con los requisitos técnico-jurídicos y económicos para acceder a los servicios de un defensor público civil. En caso de ser así, se le otorgará un turno para ser asistido a la mayor brevedad posible.

 

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Encuentro Nacional de la Defensa Pública