Servicio de Gestión Penal

Servicio de Gestión Penal

Es la puerta de entrada a la Defensa Pública Penal.

Fue creado por Resolución del Defensor General nro. 10/14 y es el encargado de asignar intervención a los Defensores Públicos Penales que conforman los distintos Equipos o Unidades Operativas que componen el MPD en materia penal en toda la provincia.
  
Las funciones del S.G.P. son:

1) Recepcionar inicialmente, ya sea del personal policial, de la Oficina Judicial  o de Ministerio Público Fiscal,  el requerimiento de asistencia del Defensor Penal y derivarlo inmediatamente  al funcionario que se encuentre en turno,  anoticiándolo de  todas  las  circunstancias del hecho que  estuvieran en su conocimiento.

2) Coordinar, gestionar y llevar un registro organizado de las audiencias que se  fijen desde los distintos organismos de la Oficina Judicial con intervención de los equipos de trabajo que componen las distintas Unidades Operativas de  la Provincia y notificar, a la mayor brevedad posible, a los funcionarios que  deban asistir a las mismas.

3) Recepcionar las  notificaciones  que se cursen al  Ministerio Público de  la  Defensa, en el marco de procesos penales, y derivarlas a la Unidad Operativa  o Equipo de Trabajo que corresponda.

4) Brindar a las Unidades Operativas apoyo técnico y operativo en lo relativo a  la  gestión de  casos  recabando información de  interés  vinculada  con la  investigación criminal, siempre a requerimiento del funcionario responsable  del Equipo de Trabajo o de la Unidad Operativa de que se trate.  A tal fin, contará con los recursos necesarios para efectuar las diligencias  que le sean requeridas en tiempo y forma, las cuales, en este primer momento, se  adaptarán a  los  recursos  existentes  en cada una  de las circunscripciones  judiciales. 

En cumplimiento de dicha labor, podrá: 

a) Requerir informes  o documentación a funcionarios  o autoridades  del  Estado, a sus entes descentralizados, organismos de la función pública  así  como a  organismos  no gubernamentales,  instituciones privadas,  personas de existencia física o ideal, de conformidad con el deber de  colaboración establecido en el art. 6 de la ley 2892,  en el plazo que  razonablemente se  determine en cada requerimiento y dentro de  los  límites legales. 

b) Requerir los servicios de los  integrantes de  los  Cuerpos  Periciales del  Poder Judicial para que elaboren informes conforme a la naturaleza de  las funciones  para las que fueron instituidos, en caso de no contarse  dentro de la estructura de la Defensa con el cuerpo de profesionales de  que se trate.

c) Constituirse en el lugar del hecho delictivo y recabar datos de testigos o información de interés, extraer fotografías, tomar mediciones, elaborar croquis y efectuar toda labor pertinente que coadyuve a la elaboración de  la  estrategia de  defensa, respetando siempre  las  labores  policiales  que  se  efectúen y sin interferir en las  mismas  debiendo guardar el  respeto y el decoro en cada uno de sus requerimientos.

d) Consultar bases de datos de acceso público o limitado a fin de extractar todo dato de interés para la investigación. 

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Encuentro Nacional de la Defensa Pública