El principio de publicidad se reconoce a través de la expresa constancia de que las audiencias son públicas, no obstante el juez o tribunal puede decidir fundadamente que se realice parcial o totalmente en forma privada cuando: a) se afecte el pudor, la vida privada o que ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes y b) peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial, industrial, cuya revelación cause un perjuicio grave. (Artículo 83° CPP).

Sobre el principio de contradicción descansan y giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

Consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra-argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte.

El principio de concentración se entiende como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones.

Este principio evidentemente va unido al diverso de continuidad, pues no podría concebirse esa concentración de actuaciones sin la necesaria continuidad en sus distintas fases o etapas procesales.

En términos generales, el principio de inmediación es entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción de pruebas y de los alegatos de las partes.

 

La Oralidad debe ser considerada y analizada como una característica, no propiamente como un principio que rige el proceso penal. Es un instrumento o medio (la expresión hablada) que permite, y facilita, la materialización y eficacia de los verdaderos principios reconocidos en nuestro texto procesal penal: publicidad, contradicción, concentración e inmediación.

La tutela judicial efectiva es la posibilidad de solicitar a los órganos judiciales el dictado de una sentencia, en un plazo razonable, conforme a la petición que la ley le permite.

Se puede enfocar desde tres aspectos: el derecho a obtener acceso a la justicia sin obstáculos procesales insalvables, de obtener una sentencia motivada y fundada, y el cumplimiento de ella, esto es, la ejecutoriedad de la sentencia.

El modelo acusatorio adversarial se sostiene o se edifica en función de un triángulo procesal, donde dos sujetos en un plano de igualdad jurídica debaten, y un tercero, imparcial e independiente, decide sobre la pretensión de las partes.

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