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No es imaginable un proceso público si las actuaciones se desarrollan por escrito (los jueces y el público se enteran al mismo tiempo de todas las actuaciones), como tampoco sería posible una adecuada continuidad en el desarrollo de las audiencias si las actuaciones no se desarrollaran oralmente. Ni podría hablarse de interrogatorios ágiles sin oralidad.


La oralidad presupone abandonar el sistema o la metodología de formación de un expediente hasta hace poco tiempo en vigor, para sustituirlo por un sistema de audiencias, lo cual implica que las decisiones judiciales, sobre todo si afectan derechos, se adopten siempre frente a las partes, una vez que se les ha dado la oportunidad de contradecir la prueba y de ser escuchadas.

Así, la oralida no es una característica unicamente del juicio, sino de todo el proceso en general, incluidas las etapas preparatorias del juicio.

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