De este modo, el principio de inmediación obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos que incidan en el proceso.
Pero este principio no rige sólo respecto de los actos procesales vinculados necesariamente a la producción o recepción de la prueba o de alegatos, sino que es propio del proceso.
La inmediación está presente respecto de todos los intervinientes: en relación al juez, le permite realizar una efectiva valoración de la prueba y demás actos de las partes (por ejemplo los alegatos), les otorga un efectivo ejercicio de la contradicción; en relación con el acusado, le concede un concreto ejercicio de su derecho de defensa; y por otro lado, en relación con todos los intervinientes del proceso (inclusive el resto de la sociedad) permite que la publicidad se dé de la mejor forma, es decir, recibiendo de manera directa la información/actos/pruebas que se supone deben brindarse durante el proceso.
Esa estrecha relación o contacto entre el juez con los órganos de prueba y con todos los actores procesales (defensor, fiscal, peritos, testigos, etcétera), que le permite no sólo ser receptor de tales pruebas, sino sensorialmente también de todos los impactos y reacciones que con su desarrollo se producen en los justiciables, es propia y justificada, desde ese punto de vista, en aquellos sistemas en que se contempla el juzgamiento de culpabilidad o inculpabilidad por medio de jurado.