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Penal

El TSJ fijó criterio sobre la impugnación de la suspensión de juicio a prueba

Lo hizo al resolver un recurso de queja presentado por el Ministerio Público de la Defensa –MPD-

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, hizo lugar a un Recurso de queja por recurso denegado interpuesto por el funcionario del MPD Ramiro Amaya –IV Circunscripción- y ratificado por el Defensor General, Ricardo Cancela, a través del cual se solicitó que se conceda la impugnación ordinaria presentada ante el Tribunal de Impugnación (T.I.) en contra de la decisión que dispuso la suspensión de juicio a prueba de J.O.L. imputado por un homicidio culposo. Cabe destacar que el hecho por el que fue acusado fue un accidente de tránsito, y que J.O.L. se desempeñaba como chofer de camiones.

La concesión de la suspensión del juicio a prueba dispuesta por el Juez de Garantías –y no objetada por la fiscalía- incorporaba la restricción de conducir vehículos de carga hasta tanto el imputado realizara un curso de seguridad vial en el Sindicato de Camioneros.

Amaya impugnó esa resolución porque atentaba contra su derecho al trabajo y por ser de imposible cumplimiento, teniendo en cuenta que es la fuente de ingresos de J.O.L. y su familia, y le generaría a su representado “un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

El T.I. declaró –el 5 de junio de 2014- inadmisible el recurso invocando que “…no es esta una decisión impugnable, pues claramente el art. 233 del ordenamiento procesal, se refiere a la impugnación de la denegatoria…”.

Esta resolución fue llevada por el MPD en queja ante el TSJ, manifestando que “la arbitrariedad de la decisión puesta en crisis conlleva un notoria vulneración de las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio, de la tutela judicial efectiva y del doble conforme, que rige tanto para sentencias definitivas como para los autos procesales importantes”.

En su resolución los miembros de la Sala Penal del TSJ, Graciela Martínez de Corvalán y Guillermo Labate señalan que “…si bien es cierto que la norma –art.233 del CPP- se refiere expresamente a la posibilidad de impugnar ´…la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba…´, no puede soslayarse que la misma extiende la vía recursiva a ´…todos los autos procesales importantes…´, entre los que (…) debe incluirse al instituto en cuestión”.

En consecuencia, dispusieron conceder la impugnación ordinaria presentada por el MPD ante el T.I.

 

 

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