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Penal
Plazos procesales

Piden absolución de un hombre condenado por un homicidio

En una audiencia realizada hoy en el Tribunal de Impugnación, el Defensor Público Fernando Diez –Equipo Operativo N° 4- presentó tres planteos, dos de los cuales tienen como fin solicitar el sobreseimiento de J.P.S., quien fue encontrado culpable del delito de homicidio simple por un hecho ocurrido en octubre de 2013 en la localidad de Centenario.

Diez comenzó su alegato aportando como prueba el testimonio de Verónica Zingoni y Horacio Ronda, ambos funcionarios del Ministerio Público de la Defensa. Según explicó el Defensor, ambas pruebas acreditan que “en la audiencia de cesura realizada el 3 de julio de 2014, se informó a las partes que el día 24 de julio se iba a dar lectura de los fundamentos de la sentencia condenatoria de J.P.S., y que  esa audiencia no se realizó”. 

Añadió que el 28 de julio se inició una averiguación a través del Servicio de Gestión Penal -del MPD- de la cual surgió que no estaba previsto que se realice ninguna audiencia por ese motivo.

El 29 de julio –continuó- “se presenta un pedido de caducidad de la instancia de lectura de los fundamentos –de la sentencia-, y al día siguiente se carga el escrito en el sistema informático, y se envía informalmente por parte de una empleada de la OfiJu al mail personal de Zingoni, seis días después de la fecha prevista”.

Diez recordó que el Código procesal penal establece que “los plazos son fatales y perentorios, no meramente ordenatorios“. Y aclaró que “el juicio, como tal, fracaso, porque no se integró la sentencia; y en esto un hubo responsabilidad de la Defensa, ni del imputado”.

Diez indicó que lo que esto “implica la extinción de la acción penal, ya que no se lo puede volver a juzgar”, y expreso: “la única resolución posible es la absolución”.

Por otro lado, pidió la nulidad de la sentencia del Tribunal que juzgo a J.P.S. por considerarla arbitraria. Según explicó se basó en una valoración errónea de las pruebas testimoniales: “uno de los testigos (N.F.C.) debería haber sido imputado, no había razones para no investigarlo”. Dijo que “había en el expediente más elementos para sospechar de la actitud de este supuesto testigo que de J.P.S., porque la víctima venía reclamándole un dinero por la venta de un terreno”. Además refirió que “luego de ocurrido el hecho, este testigo se fue del barrio, mientras que el imputado se quedó en su casa y se presentó en la comisaría”.

Diez cuestionó además el testimonio de una mujer que dijo haber escuchado a J.P.S. confesar el crimen, pero “el testimonio de esta persona no es creíble porque tener con el imputado una enemistad manifiesta y familiaridad con N.F.C”.

Por último, subsidiariamente, pidió que se revea la calificación legal, por entender que “el hecho puede encuadrarse en la figura de homicidio en riña”.

La Sala del T.I. estuvo integrada por Mario Rodríguez Gómez, Héctor Rimaro y Daniel Varessio. El fiscal fue Agustín García.

La resolución se conocerá el 10 de Septiembre.   

 

 

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