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Niñez y Adolescencia
Ley 2302

Piden que se respeten las funciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente

Lo hizo el MPD a través de un recurso de inaplicabilidad de la ley presentado ante el TSJ

El Defensor General, Ricardo Cancela, ratificó y amplió argumentos ante el Tribunal Superior de Justicia sobre un recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Defensora del Niño y el Adolescente N° 1, Nara Oses.

Se trata de un recurso contra una resolución de la Cámara de Apelaciones –que ratifica lo dispuesto por el juez de familia N° 1- que obliga a la Defensora del Niño a elaborar en forma conjunta con profesionales del Ministerio de Desarrollo Social un plan de abordaje de la situación de tres niñas (de 2, 7 y 9 años) que se encuentran en vulnerabilidad, ya que su madre se encuentra imposibilitada de ejercer la patria potestad. Lo cual implica una interpretación que excede de las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Defensoría del Niño y el Adolescente.

Cuadro de situación:
La problemática de esta familia comenzó a ser abordada en Noviembre de 2013: a partir de la adicción de la madre de las niñas, y de su negativa a someterse a un tratamiento de desintoxicación, se decide que dos de las niñas queden al cuidado de su abuela materna, y las más pequeña es entregada al progenitor y los abuelos paternos.
En el escrito elevado por Cancela, se expresa que “ante el desbordamiento de la abuela materna en la atención de las dos niñas de 9 y 2 años, comparece en audiencia espontánea ante el Juzgado de Familia N° 1, refiriendo que no puede seguir al cuidado de sus nietas (…). Luego, ante la desaparición de la madre con sus hijas, se dispone la búsqueda de personas, la que concluye con la aparición de las niñas, solas, en un asentamiento precario”.

“Ante la gravedad de la situación de las pequeñas, y el expreso pedido de una de ellas de ser alojada en un espacio de contención, el Juez interviniente dispone el alojamiento de ambas en el Programa de Familias de acogimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Social”, se expresa, y se agrega: “tal orden judicial no puede ser cumplida por carecer el programa de familias de acogimiento, razón por la cual el 29 de enero de 2014 se dispone del ingreso en la Dirección de Hogares”.

Asimismo el juez interviniente ordena que: la Defensoría del Niño en el término de 15 días (…) deberá presentar un plan de acción elaborado en forma conjunta con los profesionales del Ministerio de Desarrollo Social expresando en el mismo si se considera abordable terapéuticamente la situación, lugar donde han de permanecer las niñas durante la vigencia de la medida excepcional, los objetivos propuestos, tanto en relación a las niñas como a su progenitora, la estrategia a desarrollar para el cumplimiento de tales objetivos y el tiempo estimado para el cumplimiento de las metas propuestas, y en tal caso en el término de 90 días a contar desde la efectivización de la medida, la Defensoría del Niño y la autoridad de aplicación deberán presentar un informe respecto del cumplimiento de las metas propuestas y la posibilidad de revertir las causas que dieron origen a la presente”.

Esta resolución fue cuestionada ante la Cámara de Apelaciones por la Defensora del Niño, por entender que interpreta erróneamente la ley y la doctrina legal, al imponerle funciones no establecidos en la norma.

Ante la ratificación de la Cámara –por mayoría- del fallo del juez de primera instancia se recurre ante el TSJ.

Fundamentos del Defensor General:
En la ampliación de fundamentos, Cancela ponderó el voto del juez de la Cámara de Apelaciones Marcelo Medori quien, en disidencia, “realiza un pormenorizado y minucioso análisis de las normas en juego, a la luz del derecho constitucional con especial énfasis en el derecho convencional, para señalar que la facultad dada por el legislador de la Ley 2302 al Tribunal Superior de Justicia para disponer la reglamentación de la norma, apartándola de los jueces de grado”. “Asismismo destaca –Medori- la ausencia de fundamentación en derecho de la resolución en crisis”, añadió Cancela.

El Defensor General agregó que “la Defensora del Niño/a y adolescente N° 1, interpone Recurso de Inaplicabilidad de la ley por ser la misma asimilable a una sentencia definitiva por violar el art. 1 de la Constitución Nacional y Provincial, legislando un procedimiento para la medida excepcional de institucionalización o acogimiento alternativo previsto en el art. 34 inc.4 de la ley 2302, así como interpretar erróneamente el art. 59 del C.C. y carecer de la fundamentación necesaria para una sentencia”.

Además señaló que la resolución del juez y del tribunal de alzada “se centran en la violación del sistema republicano de división de poderes, arrogándose facultades legislativas, desbordando la función judicial al imponerle a la Defensora del niño obligaciones de diseño de políticas públicas en materia social y de salud, que por su propia naturaleza le son ajenas y reservadas a otro Poder del Estado provincial”. 

“Un elemento no menor en el análisis –indicó-, es que la ley 2302 ha puesto en función del/a Defensor/a del Niño, el control de la ejecución de las políticas públicas de niñez, como los mecanismos procesales para cumplimiento compulsivo, exigiéndosele por la citada resolución que se asocie con quien debe proponer y proveer los medios para el abordaje de la problemática, desplazando el eje del control legal.

Por otra parte, remarcó que “es de público y notorio que el Ministerio de Desarrollo Social atraviesa desde hace largo tiempo una profunda crisis estructural, que en el último año se ha manifestado en numerosas medidas de fuerza –huelgas- por parte de su personal que demanda condiciones estables de labor dado a la precarización de su situación laboral”.
Y recordó que esta situación fue reconocida en la última reunión del Consejo Provincial de la Niñez, llevada a cabo en la localidad de Buta Ranquil -16/05/14-, en la que “la Directora Provincial de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, LIc. Dora Osktein, hizo público que habían solicitado al Ministro del área la cobertura de 49 cargos faltantes de profesionales para el trabajo de la problemática de niñez y adolescencia”. En este sentido, se preguntó: ¿con qué recursos puede la defensora del niño abordar una problemática tan compleja como la que aquí se aborda?”.

Por último, subrayó que una característica específica de los derechos humanos que tienen los niños y adolescentes es la observancia del principio de progresividad, con lo cual, a 15 años de sancionada la ley 2302 donde el rol de la Defensora del Niño ha sido el control de las políticas públicas más idóneas para aquellos niños/as y adolescentes que han debido ser separados de sus familias, no puede retrotraerse asignándole una función ejecutiva no contemplada por la propia norma.

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