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Penal

Cancela reiteró que no se puede pretender “una defensa sólo formal”

“La obligación constitucional del Estado de garantizar la defensa en juicio, no implica solamente el deber de proveer de defensa a quien lo requiera, sino que el imperativo constitucional, obliga a que se deban adoptar todos los medios necesarios para poder asegurar una asistencia legal, efectiva y eficiente”.

El Defensor General Ricardo Cancela respondió una vista cursada por la Jueza de garantías, Ana Malvido, en el marco de una causa en la que se le imputa a F.G.R. el homicidio de un taxista de la ciudad de Neuquén.

Malvido había cuestionado el planteo realizado por el Defensor de Circunscripción Daniel García Cáneva quien solicitó que se posponga el comienzo del juicio –previsto para el 15 de septiembre- teniendo en cuenta que recientemente tomó el caso por la renuncia del defensor particular, y que necesita tiempo para preparar la defensa.

En “orden a la trascendencia institucional que reviste la cuestión” la vista fue remitida a los presidentes de los Colegios de Jueces de la provincia, del Tribunal de Impugnación, del Tribunal Superior de Justicia y de los y las Directores y Directoras de las Oficinas Judiciales de las cinco circunscripciones judiciales.

El Defensor General ratificó el planteo de García Cáneva y señaló que surge de “una instrucción general que he impartido en mi condición de cabeza del Ministerio Público de la Defensa”-MPD-, la que implica “que las defensas asumidas por los distintos integrantes del MPD sean materiales y no formales, no sólo en salvaguarda del derecho de defensa en juicio sino por respeto al imputado”.

En este sentido, subrayó que en el caso puntual que se alude “se está frente a un juicio a celebrarse bajo la modalidad de juicio por jurados, en el que el implicado enfrenta además una calificación de “homicidio criminis causa” con la máxima penalidad prevista en la legislación argentina, y en el que la intervención de la Defensa Pública surge a raíz de la renuncia inesperada de un defensor particular -operada en momentos previos al juicio- sin que ello le sea imputable a este Ministerio”.

Por otro lado, y en referencia al argumento de la Jueza de garantías para rechazar el planteo del Defensor, indicó que “las cuestiones de índole administrativa, como ser la disponibilidad o no de fecha cercana para realizar el juicio por jurados, no pueden en absoluto primar ni ubicarse por sobre el derecho constitucional de defensa en juicio que le asiste a todo habitante de la Nación Argentina, no sólo por imperio constitucional sino por aplicación directa de principios internacionales, ratificados por nuestro país”.

Por último, el titular del MPD manifestó: “el tiempo que demanda la elaboración de una estrategia de defensa no es una cuestión menor a soslayarse, sino uno de los presupuestos básicos para el ejercicio de una defensa material, efectiva y eficiente que, ejercida de manera responsable, permite salvaguardar la tutela judicial efectiva”. Y añadió que esto “no es ni más ni menos que cumplir con lo establecido por el art. 8 inc. 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con las mandas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos ´Scilingo´ y ´Couto´ y ´Castillo Petruzzi´ y ´Tibi´”.

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