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Penal

Andrada: "Sin defensa efectiva no hay sentencia válida" 

Hoy se llevó a cabo el conversatorio “Defensa eficaz y el rol del juez para garantizarla: a 10 años de la reforma”, en la que expuso la secretaria penal de la Defensoría General María Luisa Andrada. La actividad estuvo organizada por el Instituto de Derecho Penal y Procesal penal del Colegio de Abogados y por el Colegio de Jueces penales de Neuquén. En la actividad estuve presente la Defensora General, Vanina Merlo.

Durante su charla, Andrada comenzó aclarando que todos creemos saber qué es el derecho de Defensa, pero después en la práctica parece no estar tan claro. Explicó que el derecho de Defensa “es ni más ni menos que la garantía que le da el Estado a la persona sometida a proceso para que pueda desarrollar en el mismo todas aquellas actividades necesarias para confrontar la hipótesis acusatoria del Fiscal, que obviamente, se formula en su contra. Algunas de esas actividades las vas a poder desplegar por sí misma, y acá nos encontramos frente al concepto de defensa material, y algunas otras las va a tener que desplegar su abogado defensor y acá estamos frente al concepto de defensa técnica”.

Señaló que “para que una sentencia sea válida, necesita de un proceso válido y para que el proceso sea válido, desde el inicio mismo, necesita garantizarse el derecho de defensa en juicio”.

“Esa obligación estatal –continuó- no radica sólo en proveer defensores ante determinados requerimientos, sino en facilitarles todas las herramientas e instrumentos jurídicos para asegurar una defensa técnica eficaz y eficiente”. Y enfatizó: “el derecho de defensa en juicio es de titularidad de la persona imputada”. En este sentido expresó que existe una práctica –heredada del sistema procesal anterior- mediante la cual el juez o jueza designa unilateralmente un defensor o defensora públicos: “esta es una errónea interpretación de la subsidiariedad de la defensa pública”.

Reservó otro pasaje de su exposición para dos aspectos importantes en la labor defensista: el acceso a la investigación fiscal, para su consecuente control, y la facultad investigativa del defensa, prevista en el Código procesal penal.

Por último, se refirió a un tema actual en materia de agendamiento de audiencias: el tiempo necesario para que un defensor o defensora pueda preparar el caso. “La tarea del defensor, de cuya responsabilidad depende la garantía de una defensa eficaz, se desarrolla necesariamente antes de entrar a una sala de audiencias y tiene que ver con actos previos a toda la estrategia que luego se exhibirá en las audiencias o en el debate”. Y agregó: “Para que un defensor pueda ir a una sala de audiencias debe haber tenido tiempo suficiente para poder llevar adelante todos esos actos puesto que de lo contrario, no hay posibilidad de que pueda realizar la actividad de control u oposición a la pretensión acusatoria que exige –necesariamente- una defensa eficaz”.  

Por su parte el juez Marco Lupica Cristo expuso sobre modos de garantizar el derecho de defensa en juicio. Para ello cito fallos del Tribunal Europeo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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