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Penal
Por un pedido de sobreseimiento

Hacen lugar a una queja interpuesta por el MPD

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Graciela Martínez y Guillermo Labate, resolvió “hacer lugar” al recurso de queja interpuesto por el Defensor de Circunscripción N° 3, Daniel García Cáneva -ratificado y ampliado por el Defensor General, Ricardo Cancela-, en una contra de una resolución del Tribunal de Impugnación (T.I.), a través de la cual se había declarado inadmisible un recurso de la Defensa, ante el rechazo a un pedido de sobreseimiento de F.J.L.

El TSJ destaca que “corresponde hacer lugar a la queja en tanto el titular de la acción penal pública opinó en sentido favorable a la pretensión recursiva” de la Defensa.

Luego el fallo aclara que al no existir controversia, “y dejando a salvo que ello no implica emitir opinión alguna respecto a la determinación de los autos procesales importantes ni sobre el fondo de la cuestión, corresponde (…) devolver los autos al T.I. para que, con una nueva integración, sustancie y resuelva la impugnación ordinaria”.

Racconto:

El 12 de junio de 2014 el juez de garantías Mauricio Zabala, en la audiencia de control de acusación, rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por el MPD.

El 27 de agosto el T.I., integrado por Richard Trincheri, Daniel Varessio y Héctor Rimaro, declaró inadmisible la impugnación de García Cáneva.

Fundamentos del Defensor:

En la queja ante el TSJ el Defensor de Circunscripción sostuvo que la resolución del T.I. “se habría apartado de los preceptos legales, carecería de fundamentación suficiente y no habría abordado una cuestión constitucional como la garantía del plazo razonable respecto a la extinción de la acción vencido el plazo de la etapa preparatoria”. Y agregó que el sobreseimiento está previsto en el artículo 233 del Código Procesal Penal (CPP)y que es un acto procesal importante, cuya decisión es “asimilable a definitiva”.

García Cáneva indicó además que mantener el criterio cuestionado, implicaría reconocer que lo único impugnable por parte del imputado, además de las medidas de coerción, sería la sentencia condenatoria. En este sentido añade que “por una interpretación racional del artículo 172 del CPP lo único inapelable sería lo que se disponga sobre la procedencia de la prueba”.

Originalmente el Defensor basó su petición de sobreseimiento en la extinción de la acción por el vencimiento del plazo establecido en el artículo 158 del CPP (cuatro meses).

Por último el MPD sostuvo que el T.I. “no abordó la cuestión de fondo planteada, que posee raigambre constitucional como la garantía del plazo razonable (art. 7 inc. 5 Convención Americana sobre Derechos Humanos).


Código Procesal Penal

Artículo 158º Duración. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses desde la apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado.

El fiscal o el querellante podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el establecido en el párrafo anterior.

El juez fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de cuatro (4) meses.

Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último término, se podrá solicitar al Colegio de Jueces una nueva prórroga que no excederá de cuatro (4) meses. Transcurrido el mismo se sobreseerá.

Artículo 172º Decisión. Oídas las exposiciones de las partes, el juez decidirá todas las cuestiones planteadas. Si la complejidad de aquéllas lo amerita, se podrá disponer un cuarto intermedio de no más de cuarenta y ocho (48) horas para que el juez informe a las partes su decisión y los fundamentos de la misma.

El juez también examinará los ofrecimientos probatorios y planteos que con ellos se vinculen, ordenando la admisión o rechazo de las pruebas y de las convenciones probatorias. Sólo podrán ser excluidas las manifiestamente impertinentes, por ser notoriamente ajenas al objeto procesal, sobreabundantes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

El juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales.

Lo resuelto será irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia.

Artículo 233º Decisiones impugnables. Serán impugnables las sentencias definitivas; el sobreseimiento; la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba; la decisión que imponga mantenga o rechace una medida de coerción y todos los autos procesales importantes. Cuando el gravamen sea reparable en ocasión de revisarse la sentencia definitiva, el recurso se reservará para ser tramitado en esta última etapa.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 7 

Derecho a la Libertad Personal

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

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