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Niñez y Adolescencia

No se garantizó el derecho de Defensa de niñ@s y se declaró nulo el proceso

Es una causa civil por daños y perjuicios en la que están involucrados niños y niñas. El TSJ entendió que no se dio debida intervención a la Defensoría del Niño y Adolescente 

A partir de un planteo presentado por el Defensor General, Ricardo Cancela, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Lelia Martinez y Evaldo Moya, declaró la nulidad de un proceso civil por daños y perjuicios, porque a lo largo del proceso no se dio debida intervención a la Defensoría del Niño y Adolescente.

Ante el fallecimiento de un hombre en el Hospital de San Martín de los Andes, la acción fue promovida en marzo de 2005, por la viuda P.C.P., en representación de sus hijos menores de edad, y por J.L.G., el hijo mayor de edad.

Durante el curso del proceso, uno de los hijos de P.C.P. –M.E.G. que ya había alcanzado la mayoría de edad- falleció, lo cual fue notificado al juzgado, como así también la existencia de sus hijas “menores”.

Los artículos 59 y 494 del Código Civil Argentino establecen que son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores.

En línea con esta manda legal, la Ley provincial 2302 pone en cabeza de la Defensoría del Niño y Adolescente las intervenciones, privilegiando siempre su interés superior.

En febrero de 2010 el juez de primera instancia resuelve la extinción de la acción por caducidad de instancia (vencimiento de los plazos procesales legales), sin haber dado, tampoco en ese momento, debida intervención a la Defensoría del Niño.

Ante ello, P.C.P. solicitó -con la adhesión de la Defensora interviniente- que se declare la nulidad de la resolución. El Juzgado rechazó el planteo fundamentando que “la parte interesada fue notificada, y no promovió la nulidad dentro de los cinco días subsiguientes”.

P.C.P. apeló la decisión reiterando el incumplimiento de la legislación vigente que obliga al juez a dar debida intervención al MPD, en los casos que involucren a niños “menores”.  Además sostuvo que el plazo de caducidad no había transcurrido.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia del juez, entendiendo que “el ´Ministerio Pupilar´ fue notificado de la resolución que decretó la caducidad de instancia, lo que significa que tuvo intervención y pudo oponerse a su dictado”.

En su dictamen, el Defensor General señaló que “desde el inicio hasta la nombrada resolución, el juez no cumplió con la manda legal de la intervención obligatoria del Ministerio Pupilar, desdeñando que dos de las pretensiones eran ejercidas mediante la representación legal por menores de edad”.

Y advierte que “la ausencia de la intervención del Ministerio Pupilar no puede ser suplida como una mera notificación (…) porque se viola así tanto el derecho interno como el convencional, vulnerando el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva”.

El TSJ advirtió que resulta imprescindible “atender la ausencia de los presupuestos que hacen a la validez constitucional del proceso”; y en este sentido subraya la “evidente falencia en lo que respecta a la regular configuración del contradictorio, por cuanto la  persona que actuaba como parte co-autora deja de existir y sin embargo el juicio continúa su trámite, haciéndose caso omiso a la relevancia de ese hecho jurídico”.

Ante el fallecimiento de M.E.G., “el juzgado incumplió con su deber de suspender el proceso (art. 43 C.P.C. y C.) y arbitrar los medios para la citación a estar a derecho de los herederos, con necesaria intervención del Ministerio Pupilar”, resolvió el TSJ, y añadió que esto implica un menoscabo al derecho de defensa de las niñas.   

En esa línea el Tribunal citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlan: “…si bien los derechos procesales (…) son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquellos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías…”.

A fin de “restablecer la validez constitucional del proceso”, el TSJ declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la denuncia del fallecimiento de M.E.G.

 

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