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Penal

Exigen que se cumpla con el derecho a la comunicación inmediata del detenido con su defensor

Durante la realización de una audiencia de formulación de cargos, el funcionario del Equipo Operativo N° 2, Gustavo Barroso, cuestionó que “en este caso y en otros, de forma recurrente, se da la situación de que personas detenidas, privadas de la libertad por personal policial, no son comunicadas debidamente o no se les facilita la comunicación con su defensor”.

Barroso putualizó que esto viola el artículo 49 del Código Procesal Penal, además de las garantías constitucionales y convencionales que tiene una persona sindicada de la comisión de un delito. Y agregó que “según se me informó desde el Servicio de Gestión Penal del MPD, esto sucede recurrentemente”.

“Esta claro que la facilitación de este derecho y las garantías de las personas sindicadas por un hecho, esta a cargo tanto de la policía y del fiscal, de manera inmediata, a medida que vayan tomando conocimiento de la detención”, señaló.

El funcionario del MPD dijo que “en el caso de S.D. han transcurrido prácticamente 24 horas desde su detención, y a la Defensa esto se le ha comunicado, a través de la Oficina Judicial, hace menos de una hora”. En este sentido consideró que “es evidente la violación flagrante a las garantías del debido proceso y las brindadas por los Pactos Internacionales”.

Barroso subrayó además que “se crea una coraza de secreto de sumario e incomunicación de la persona detenida, que recién tiene contacto con su defensor y puede ejercer su derecho de defensa, 24 horas después, en esta audiencia”.

Pidió un “severo llamado de atención tanto al Ministerio Público Fiscal, en su generalidad como a la Jefatura de Policía”.

La jueza de garantías María Gagliano hizo lugar al planteo de la Defensa e instó "a la Fiscalía a anoticiar en forma inmediata de la motivación por la que fue detenido", porque “es la autoridad judicial que está amparando a esta persona, por ende tiene que controlar que se le garanticen los derechos y garantías constitucionales que posee”. 

Ordenó a la OfiJu que libre un oficio a la Jefatura Policial haciendo saber “la irregularidad suscitada en este caso”.

 


Artículo 49º del CPP. Derechos del imputado. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para ejercer su derecho de defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:


1) A saber la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole -según corresponda- la orden de detención emitida en su contra.
2) A ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que proponga él o una persona de su confianza, y en defecto de aquél, por un defensor público. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata.
3) A designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su privación de libertad y que el aviso se haga en forma inmediata.
4) A que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan.
5) A ser oído dentro de las veinticuatro (24) horas de estar privado de su libertad y a manifestarse cuantas veces quiera siempre con la presencia de su defensor.
6) A que se comunique al Consulado en caso de ser extranjero.

 

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