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Penal

Piden al TI que se respeten los plazos legales

Los Defensores de Circunscripción Daniel García Caneva -Equipo Operatvo N°3- y Fernando Diez -Equipo Operativo N°4- pidieron al Tribunal de Impugnación, que revoque una resolución del Colegio de Jueces, que había denegado la libertad a dos imputados sin sentencia firme, y cuyo plazo de prisión preventiva se venció.

En su alegato ante el TI, García Caneva indicó que la resolución atacada "ha sido arbitraria, se ha apartado de los preceptos legales y carece de fundamentación suficiente", además advirtió que vulnera garantías constitucionales del imputado.

El Defensor subrayó que Alexis Castillo se encuentra detenido desde el 8 de enero de 2013, y en ningún momento recuperó su libertad. Y añadió que incluso si se toma en cuenta la fecha de puesta en vigencia del nuevo Código procesal penal -14 de enero de 2014-, el plazo máximo de prisión preventiva (art. 119) se encuentra vencido. "Son casi 11 meses", dijo.

García Caneva cuestionó además que en su resolución el Colegio de Jueces sostiene que "hay sentencia, cuando en rigor no se ha llevado a cabo el juicio de cesura, o sea que la sentencia no está integrada". Por otro lado criticó que "se pretenda atribuir la dilación en el proceso a los actuaciones llevadas a adelante por esta parte, que lo hizo en pleno ejercicio del derecho de defensa".

El 29 de Octubre de 2014 se resolvió la recusación del juez que intervenía en la causa, por lo que "desde esa fecha se podría haber fijado la audiencia de cesura, y no se hizo", planteó García Caneva, y agregó: "la cuestión de la prisión preventiva corre por otro carril al de la cesura".

Concluyó que "no hay ningún fundamento para mantener la prisión preventiva que no violente la letra de la ley, en contra del imputado, violando, además, el control de convencionalidad, y es obligación de los jueces hacerlo".

El Defensor de Circunscripción, Fernando Diez, en representación de Alex Obreque Varas, adhirió a los planteos de García Caneva puntualizó que su defendido fue detenido en su casa y se sometió en todo momento al proceso.

"Están equiparando un veredicto -sin juicio de pena- a una sentencia definitiva para denegar la libertad de mi asistido: no hay sentencia, pero mucho menos definitiva", enfatizó.

Diez añadió que el artículo 23 del CPP expresa: "todas las normas que coarten la libertad personal del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos se interpretarán restrictivamente, en este caso no sólo no se está respetando la letra de la ley sino que se está excediendo la letra de la ley, y en contra de mi asistido".

La resolución de la Sala del TI, integrada por Federico Sommer, Florencia Martini y Gladys Mabel Folone, se conocerá el próximo 13 de marzo.

 

 

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