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Defensoría General

La Corte hizo lugar a un recurso extraordinario federal interpuesto por el MPD

En un fallo firmado por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (en disidencia), la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor General de Neuquén, Ricardo Cancela, en representación de J.A.P., quien fue absuelto por la ex Cámara Criminal Primera de Neuquén y luego sobreseído por el Juzgado Penal del Niño y Adolescente N° 2 de Neuquén, por el delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante.

El recurso extraordinario interpuesto invocaba como cuestión federal la violación a la garantía del debido proceso legal, al derecho de defensa en juicio, a la prohibición del doble juzgamiento o garantía del ne bis in idem y la afectación al principio del Juez Natural.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén deberá determinar si se juzgó esta persona dos veces por los mismos hechos.

Racconto:

J.A.P. fue juzgado y absuelto por la (ex) Cámara del Crimen N°1 de Neuquén en orden a los hechos objeto de acusación. No obstante ello, dos días después del dictado de la sentencia absolutoria, dispuso remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Delitos Juveniles por entender que “de la estructura de los actos procesales ejercidos por la Fiscalía no resulta posible establecer si los delitos incriminados ocurrieron cuando el imputado contaba con dieciocho años de edad. A su vez que de la prueba legalmente producida e incorporada no se puede afirmar ni negar que los abusos, hayan tenido lugar entre el 25 de mayo de 2003 (fecha que cumpliera 18 años) hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha tope de la imputación...”.

En función de dicha remisión, el fiscal acudió a la Justicia de Menores, al entender que el imputado había sido procesado y absuelto por los hechos supuestamente ocurridos en el periodo comprendido desde el 23 de marzo de 2003 en adelante, pero no por los que, según la fiscalía se habrían registrado con anterioridad, durante su minoridad.

El 25 de Septiembre de 2009, se realizó una audiencia de imposición de cargos en el Juzgado Penal del Niño y el Adolescente y allí la Defensa solicitó la extinción del proceso solicitando el sobreseimiento, por entender que "el proceso que se incoa contra J.A.P. es violatorio del non bis in idem (artículos 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículo 8 inc. 4 del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 64 de la Constitución Provincial, en tanto que los hechos descriptos del año 2002 al 23 de marzo de 2003 formaron parte de la acusación que se le formuló en el juicio de debate que se llevara a cabo en la Cámara Criminal Primera, y por el que J.A.P. estuvo procesado, detenido y finalmente fuera absuelto".

Finalmente, la (entonces) jueza Penal del Niño y el Adolescente, Mabel Folone, sobreseyó a J.A.P., al sostener que "...ya había sido sometido a proceso y absuelto por otro Tribunal en orden a los delitos que se le imputaran en la justicia de mayores, entendiendo en consecuencia violada la garantía del non bis in idem...".

La fiscal de Delitos Juveniles apeló este fallo y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal revocó la resolución de la jueza de primera instancia, compartiendo los criterios de la fiscal.

Contra dicho resolutorio, el Defensor Pedro Telleriarte interpuso recurso de casación, fundando su agravio en la incompetencia de la Cámara de Apelaciones para resolver la cuestión. En esa oportunidad hizo reserva del caso federal. 

El 11 de Octubre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia declara admisible el recurso interpuesto por Telleriarte, y el 29 de marzo de 2012 resuelve no hacer lugar al mismo. 

En el Recurso Federal, el Defensor General, Ricardo Cancela, sostuvo que "...por vía del fallo de la Sala Penal del TSJ, se faculta al Ministerio Público Fiscal a interponer recurso de apelación contra una resolución de sobreseimiento dictada por el Fuero de Menores, cuando la ley 2302 no le prevé expresamente; afectándose de esta forma la inteligencia de las normas contenidas en los Tratados Internacionales que integran la plataforma de Garantías de Derechos Humanos, incorporados a nuestra Constitución Nacional, a través de su artículo 75 inc. 22, y violándose de manera flagrante el principio de supremacía constitucional, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal".

Además subrayó que "...de mantenerse la resolución que aquí se impugna por vía del recurso extraordinario, se violaría flagrantemente la garantía del non bis in idem, al confirmarse una sentencia que resuelve claramente someter a J.A.P. a un proceso, ya en el fuero de menores, por el que resultara absuelto (con sentencia firme) en el fuero de mayores, por una plataforma fáctica idéntica a la que diera origen a este proceso".

El dictamen de la Procuración General de la Nación, en el que se basa la Corte para resolver la admisión del recurso, señala que: "...en una larga serie de precedentes, que conforman ya una consolidada jurisprudencia, -la Corte- ha equiparado a sentencia definitiva las resoluciones que son impugnadas por considerárselas lesivas de la cosa juzgada y, consiguientemente, también de la prohibición de persecución penal múltiple...". Y agregó que "...ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata pues la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho".

 

 

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