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Penal
Causa Cooperativa Obrera

Las partes acordaron penas para los imputados

Los abogados querellantes -representantes de las víctimas-, fiscales y defensores presentaron un escrito ante la OfiJu, solicitando que se fije una audiencia de "aplicación de procedimiento abreviado", para que se trate el acuerdo sobre las penas, alcanzado por las partes.

El acuerdo establece que "quienes aparecen como imputados, expresamente admiten su responsabilidad, participación y calificación legal dada al hecho formulada al momento de la acusación", y la aplicación de las siguientes penas:  tres años de cumplimiento efectivo para Alberto Diez -arquitecto-; tres años en suspenso para Néstor Guerrero -dueño del local-; y un año en suspenso para José Silva Anriquez -capataz de la obra-.

Además, determina que "el Ministerio Público Fiscal se reserva -conforme a lo también acordado- la posibilidad de solicitar la aplicación de medidas accesorias previstas por el art. 27 bis del Código Penal".

Por último: "La Defensa técnica de los imputados se compromete expresamente a realizar la pertinente presentación ante el Tribunal Superior de Justicia, a los efectos del desistimiento de los Recursos Extraordinarios por denegatoria de la suspensión de juicio a prueba". La audiencia para tratar ese recurso está prevista para el próximo 29 de abril.

El documento fue rubricado por los Defensores Fernando Diez y Leandro Seisdedos (por Alberto Diez), Rául Caferra (por Silva Anriquez)), el abogado Martín Segovia (por Gerrero), los fiscales Pablo Vignaroli y Marcelo Jara, y los abogados querellantes Gustavo Lucero, Carlos Iribarne, Héctor Stagnaro y Alejandro Marco. 

 


Qué establece el Código Procesal Penal (CPP) sobre los procedimientos abreviados:

Sección Primera
Acuerdo pleno


Artículo 217º Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad; y
3) La pena acordada no supere los seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Artículo 218º Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Artículo 219º Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como reconocimiento de culpabilidad.

Artículo 220º Unificación de penas. El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto de seis (6) años. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes.

 

Además el CPP prevé la posibilidad de acuerdos parciales: las partes acuerdan exclusivamente sobre los hechos y solicitan una audiencia para discutir la pena a aplicar. O el juicio directo, especialmente previsto para los casos de flagrancia. 

 

 

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