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Civil

 

Materia

CIVIL

Tema

INTERVENCION MINISTERIO PUPILAR

Carátula / Título

R.V.A.C/ CNT A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE LEY” ( EXPTE N° 151- AÑO 2013

Organismo emisor

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén- Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios  (Votos: Dres.: Kohon-Moya)

Fecha Resolución

12/2/2015

Palabras clave / Descriptores

Intervención Ministerio Pupilar-

Sumario

La Sra. V.A.R. inicia reclamo contra la CNA A.R.T. S.A.,  por derecho propio y en representación de sus dos hijos menores, por la suma de $ 109.641,43, con intereses, en concepto incapacidad total y definitiva por la muerte de quien fuera concubino y padre de los niños, ocurrida en fecha 11 de diciembre del año 2006.

La CNA ART SA. plantea que ha realizado el pago del importe referenciado a Consolidar AFJP. Con posterioridad se integra la litis con  Consolidar AFJP y ANSES, este ultimo  donde se giro la suma de $84.608,27 conforme ley n° 24.4557. 

Llegada la causa en casación ante TSJ, se da intervención al Defensor General en carácter de ministerio pupilar. Expresa que desde del inicio de la acción no se le ha dado intervención al Ministerio Pupilar conforme art. 49 ley 2302,  59  del Código Civil y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la instancia de grado y menos aun en apelación. En el caso han trascurrido nueve años de pleito sin que el defensor de los derechos del niño y el adolescente haya realizado un control sustancial de la causa: de peticionar, impugnar, apelar o formular acto procesal alguno. Resulta claro la diferencia de capital de $25.000, provocando un perjuicio cierto y económico a los menores. Tal lo señalado por el defensor general, con la vista al ministerio Pupilar hubiera permitido analizar en base a las pretensiones quienes resultaban titulares demandables, por otra parte no se realizo el control de la prueba ofrecida y no rendida. El Juez de grado condena por el monto que denuncia la Anses y que solo surge de una constancia que  la demandada menciona y es tenida en cuenta para el monto de la condena. El defensor de menores tiene la función de hacer valer las acciones y defensas para garantizar el derecho del niño. En idéntico sentido se pronuncio la Defensoría General de la Nación ante CSJN en caso similar, se expreso que la falta de intervención del Ministerio pupilar se comprometen las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, a acceder a la justicia en un pie de igualdad y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y Convención de los derechos de Niño.-A.M.R. y otro c/ Estado Nacional-

La sala civil del TSJ, advierte y toma central tratamiento el pedido de nulidad del Defensor General en el rol de ministerio pupilar y es que la falta de representación del menor afecta a uno de los presupuestos que hacen a la validez constitucional del proceso, estando a cargo de la judicatura velar por eso. En consecuencia se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad a proveer la demanda.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

Resolución interlocutoria. Ingresar aquí. (ACCESO PUBLICO)

 

Ampliación de Fundamentos- ingresar aquí -ACCESO RESTRINGIDO-

 

 

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