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Civil

 

Tema

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Carátula / Título

G. J. L. Y OTRO C/ K., R. Y OTRO S/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 76 A 2012)

Organismo emisor

Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén (Vocales. Dres. Moya –Martínez)

Fecha Resolución

27/11/2014

Palabras clave / Descriptores

Intervención Ministerio Pupilar- Derechos Hereditarios- Interés del menor- caducidad de Instancia- Nulidad-

Sumario

El coactor C. A. G. interpone Recurso de Casación contra Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, por la que confirma resolución de Juzgado de Primera Instancia de Junín de los Andes que declara oficiosamente la caducidad de Instancia. La parte actora pretende el resarcimiento económico por el fallecimiento de su padre, quien se encontraba detenido y no recibió oportuna atención médica con resultado fatal. Asimismo, la progenitora, Sra. A. P- ejerce legitimación Activa en nombre y representación de los menores C. y M. de apellido G.-época del fallecimiento-. Denuncia la actora la muerte de Matías Gatica.  Desde el inicio de la causa hasta la declaración de caducidad el Juez omitió dar intervención obligatoria al Ministerio Pupilar.

En instancia de apelación la Cámara advierte esta circunstancia y expresa que la notificación no solo no es intervención, de esta manera se vulnera derecho de defensa en juicio y efectiva tutela judicial. Agrega que denunciado el fallecimiento de M. G., el “a quo" no dicto medida alguna a fin de acreditar esta circunstancia y eventualmente citar a sus herederos. Dispone la Cámara de Apelaciones que vuelvan los autos a origen a fin de tales fines.

El Juzgado de primera instancia ordena la vista al Ministerio Pupilar La Defensora civil en carácter de Ministerio pupilar adhiere al planteo casatorio  de la parte Actora. La Sra. P denuncia como herederas de M. G. a sus hijas K.S.G.C. y M.A.G.C., de 3 y 7 años respectivamente. Finalmente la Cámara de apelaciones confirma la resolución de primera Instancia y rechaza el planteo del Ministerio Pupilar por considerar que la parte interesada fue notificada y no promovió la nulidad en el plazo oportuno.

 

EL Defensor General en su rol de Ministerio Pupilar ante el Tribunal Superior de Justicia amplia fundamentos y peticiona la nulidad de lo actuado a partir de la deficiente o ausente representación  del Ministerio Pupilar, ante el grave perjuicio que le irroga la resolución cuestionada a sus tutelados. Conforme lo dispuesto por el art. 49 inc. 11 de la ley 2302, “el Ministerio Pupilar es parte legitima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial…, so pena de nulidad de todo acto o todo proceso que hubiere lugar sin su participación”. Los arts. 59 y 494 del Código Civil prevén la representación del menor, la que se ejerce en forma conjunta. Señala el escrito que los menores tienen una especial tutela que nace de la propia imposibilidad de actuar, que excede el marco de ocurrir ante la instancia, derecho este negado a M y K, importa también el derecho a ser oído debidamente-es decir a través de ambas representaciones legales-, obtener una respuesta desde el ordenamiento legal a través de una sentencia y por ultimo, la posibilidad de la doble instancia en garantía de sus derechos.

La Sala civil del TSJ pone de manifiesto tal como ha sido peticionado por el Defensor General en el rol de Ministerio Pupilar queda en total olvido las menores M.A.G.C. y K.S.G., respecto a los eventuales derechos hereditarios que en  representación de su padre premuerto eventualmente les correspondería y con ello torna en letra muerta toda la legislación que materia de niños, niñas y adolescentes que se encuentra normada, tanto en el derecho interno como convencional, el cual forma  el bloque de constitucionalidad vigente debiendo respetar a fin de evitar responsabilidad internacional.

Por ultimo el TSJ resuelve la nulidad de las actuaciones con posterioridad a la denuncia del fallecimiento de M. G.

 

 

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