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Civil

 

Tema

VIOLENCIA FAMILIAR

Carátula / Título

B.S.V. S/ SITUACION LEY 2212” ( EXPTE N° 67485- AÑO 2014)

Organismo emisor

Cámara Civil de Apelaciones I Circunscripción Judicial- Sala I- (Votos: Dres.: Clerici-Ghisini)

Fecha Resolución

16/01/2015

Palabras clave / Descriptores

habilitación de feria judicial- exclusión del hogar- revictimización- ley 2785- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer-

Sumario

La Sra. B.S.V.  se retiró provisoriamente del hogar conyugal junto con su hijo-21- quien padece de una discapacidad congénita a casa de su madre. Del relato de la victima e informe psico-social surge situación de violencia crónica que se agrava por el consumo de alcohol por parte del Sr. L.F.H. En su pedido inicial, la denunciante requiere la exclusión del hogar de su cónyuge y su posterior reingreso a la vivienda junto con su hijo. Cumplido los informes técnicos (arts. 24 Ley 2785) la victima con patrocinio letrado de la Defensoría Civil n° 1, solicita habilitación de feria judicial y resolución del pedido de exclusión del hogar. 

La jueza de feria rechaza el pedido considerando que en caso no se advierte un supuesto de verdadera y comprobada urgencia, siendo improcedente la actuación del tribunal en feria. Agrega que de los informes técnicos no surge un riesgo actual y cierto. Dicha resolución es apelada mediante recurso de revocatoria y apelación en subsidio.

Expresa la Defensora Oficial que el transcurso del tiempo sin resolver la situación familiar de la Sra. B.S.V., provoca su revictimización o victimización secundaria. Que en el caso se encuentra en juego la tutela judicial efectiva y la especial protección que merecen las personas en situación de vulnerabilidad. La Sra. B.S.V. se aboca al cuidado del hijo discapacitado, esta desocupada y depende económicamente del denunciado. Sostiene la defensora civil que el paradigma de protección y real goce de derechos humanos que se diseña a partir de los tratados internacionales de derechos humanos, importa que la obligación de garantía en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de la persona que no admite dilaciones. La ley nacional 26.485 de Protección Integral de las mujeres expresa que es un derecho y garantía minina obtener una respuesta oportuna y efectiva. En el caso, la denunciante lleva dos meses auto resguarda en la casa materna para evitar mayores situaciones de violencia. Las Reglas de Brasilia en su exposición de motivos  expresa que el sistema judicial se debe configurar, y se esta configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, en el caso- genero y discapacidad.

La Sala n°1 hace lugar al planteo de la Defensa, ordena habilitar la feria judicial y que la magistrada de grado dicte inmediata resolución sobre la cuestión objeto de los obrados. Considero la sala n° 1  que surge del recurso la objetiva posibilidad de que el retardo del trámite durante el periodo de feria judicial frustre los derechos que pretenden resguardarse.

La Jueza de Familia reexamina los informes técnicos  que  describen la situación de violencia crónica, la adicción al alcohol del denunciado, la situación de vulnerabilidad de la denunciante y  en especial la situación del hijo discapacitado que se encuentra fuera de la vivienda familiar. Finalmente, la magistrada ordena la exclusión del hogar del Sr. L.H.F y el reingreso de la denunciante junto con su hijo discapacitado. 

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

Resolución interlocutoria. Ingresar aquí. (ACCESO PUBLICO)

 

Expresión de agravios- ingresar aquí -ACCESO RESTRINGIDO-

 

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