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Niñez y Adolescencia

 

Materia

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Tema

DERECHO A LA SALUD INTEGRAL

Carátula / Título

DEFENSORA  DE LOS DERECHOS DEL NIÑOS Y DE ADOLESCENTE C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. N° 68548- AÑO 2015)

Organismo emisor

Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia n° 2 (Juez: Dra. Ávila)

Fecha Resolución

13/01/2015

Palabras clave / Descriptores

Requisitos medida cautelar. Admisibilidad Amparo. Art. 42 CN- Derecho a la Salud - Art. 47 Constitución Provincial. Derecho a no ser discriminado. Observación General n° 14 CDN-

Sumario

Ante la conducta lesiva por parte del estado provincial en violación de Derechos Humanos, en este caso, de niños pobres y quemados quienes no tienen acceso al material para tratar este tipo de patología provocando en ellos cicatrices graves, deformantes y secuelas difíciles de reparar, la Defensoría de los Derechos del Niño n° 1 interviene en forma extrajudicial y ante la falta de respuesta inicia tramite sumarísimo. Expresa el medico cirujano del servicio de pediatría del hospital Castro Rendón que data del año 2.013, 31 solicitudes de prendas de presoterapia y solo se recibieron 7, en el transcurso del año 2.014, se solicitaron 25 y solo se recibieron 3 prendas. A los fines de un tratamiento efectivo y útil, este debe ser realizado entre los 30 y 45 días del pedido medico, solo en los casos que el Estado ha realizado la entrega parcial del material, este ha sido de siete a nueve meses posteriores al pedido, con mayores secuelas y difícil para reparar  para los niños.

La defensora de los derechos del niño y el adolescente n° 1 presenta acción de Amparo a favor de este grupo en situación de vulnerabilidad. Asimismo, requiere medida cautelar a favor de dos niños  quemados de 2 y 4 años internados en servicio de pediatría. En escrito de demanda la defensora de los derechos del Niño y adolescente denuncia que la omisión lesiva consiste en 1) la falta de provisión o provisión tardía de insumos para el tratamiento de las lesiones y secuelas. 2) la falta de profesional kinesiólogo para asistencia terapéutica y 3) Establecer requisitos filiatorios y de domicilio que burocratiza el pedido de insumos.  La jueza de familia en feria rechaza la medida cautelar. Resolución que es apelada. La sala civil n° 2 de la cámara de apelaciones da tramite de medida autosatisfactiva a la medida cautelar y plazo de un día para sustanciar. En este sentido, la jueza solo hace referencia de la documental acompañada por la demandado que acreditaría la compra de las prendas para estos dos niños, pero sin que falle  sobre la medida autosatisfactiva.

La defensora de los derechos del niño y el adolescente requiere una política pública no discriminatoria con acciones positivas protectorias para el goce de los niños quemados  y que no poseen beneficios de la seguridad social. La pretensión va mas allá del caso concreto, pues se quiere evitar que un próximo niño quemado se vea expuesto a la omisión arbitraria del estado provincial. Así lo entiende la titular del Juzgado de familia n° 2, que la cuestión a decidir afecta derechos de tutela preferente, por estar implicados sectores especialmente vulnerables de la población (niños que padecen o padecerán quemaduras, que necesitan o necesitaran tratamiento). Sala civil n° 2 se pronuncia en ese sentido al expresar que el objeto de la acción de amparo tiende a la protección de niños y niñas que actualmente presentan quemaduras graves en el cuerpo y los que eventualmente y en un futuro sufran este tipo de dolencia.

La defensora de los derechos del niño y el adolescente n° 1 resalta lo expuesto por el Comité  de los Derechos del Niño-Observación n° 14- que define que el interés superior (art. 3 inc 1) es un triple concepto a) Un derecho: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalué y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga el interés superior. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o grupo de niños, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas). La actora expresa que el estado provincial vulnera el derecho sustantivo y que no se incorporo la norma de procedimiento, en el trámite de la burocracia administrativa. En el caso, hay niños que no accedieron a los insumos médicos por falta de  identificación domiciliaria-viven toma o interior provincia. La demandada en su responde afirma que no se permite inferir ni siquiera a modo de indicio la arbitrariedad o ilegalidad de la conducta asumida por la administración.

Finalmente, se resuelve: 1) Hacer lugar al amparo y se ordena a la demandada que en plazo de 30 días organice un sistema de compra de insumos garantizando la entrega efectiva al paciente dentro del plazo de 30 a 45 días desde el pedido por el medico tratante. 2)  Arbitrar medios para remover obstáculos burocráticos  para el pedido de insumos 3) Se designe un profesional de kinesiología con carácter de permanente. 

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

  •  Sentencia. Ingresar aquí. -ACCESO PUBLICO-

  •  Contenido: escrito demanda.  ingresar aquí – ACCESO RESTRINGIDO

  •  Sentencia Cámara civil II de la Primera Circunscripción Judicial.- ingresar aquí - ACCESO PUBLICO-

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