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Niñez y Adolescencia

 

Materia

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Tema

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES

Carátula / Título

DEFENSORA  DE LOS DERECHOS DEL NIÑOS Y EL ADOLESCENTE E/ R DE LOS MENORES C.M.E., G.L.S. G.M.A. Y B.O.M.” (Expte. N° 50- AÑO 2014)

Organismo emisor

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Secretaria Civil de Recursos Extraordinarios (Votos: Dres.  Kohon-Moya)

Fecha Resolución

10/6/2014

Palabras clave / Descriptores

Deber de Asistencia. Requisitos de Admisión Recurso Extraordinario. Ley Provincia 1.406 y 1.981. Estado de Vulnerabilidad. Discapacidad. Medidas de acción positivas. Plan de acción. Derecho a la vivienda

Sumario

La Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente de la III Circunscripción Judicial presenta acción de Amparo a favor de grupo familiar en extrema vulnerabilidad a fin de procurar una vivienda adecuada a sus necesidades reales. Se advierte que el menor S.C. padece grave patología de base-síndrome de West-. El niño M. C. presenta cuadro de bajo peso y el niño O.B. de tres meses de vida presenta una cardiopatía con intervención quirúrgica. La vivienda alquilada por el Municipio Local no cumple con condiciones necesarias- baño fuera de la vivienda-letrina- y solo cuenta con agua fría para afrontar los cuidados de los niños, contando como familia uniparental la Sra. G.M  con problemas de alcoholismo y violencia familiar. El Juez de primera instancia hace lugar al planteo de la Sra. Defensora de los derechos del niño y adolescente y la Cámara de Apelaciones confirma la decisión.

El estado Provincial recurre ante el Tribunal Superior de Justicia mediante recurso de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de la ley, los que son desestimados. El máximo tribunal provincial se hace eco de lo peticionado por el Defensor General y exhorta a los poderes del estado hacer efectivo el deber de asistencia para velar por la integridad del grupo familiar.

 

El Sr. Defensor General en el rol de Ministerio Pupilar realiza una ampliación de la mirada y pone en relieve “la protección y promoción de los derechos humanos. El derecho al Desarrollo debe ser real y llevarse a la práctica, enfatizándose además la igualdad de condición de los derechos humanos de la mujer, los niños y los derechos de las personas discapacitadas”. En el caso, hay una situación de vulnerabilidad de doble vertiente constitucional, pues los sujetos demandantes son infantes con patologías graves. El estado- Provincial y Municipal- tienen la imperiosa necesidad de asistir al grupo familiar mediante el abordaje integral a través de una plan de acción, con estrategias claras y concretas que importen un seguimiento social, estricto y en campo.

Expresa que son los poderes públicos quienes deben adoptar todas las políticas necesarias para que los derechos económicos y sociales se transformen en una realidad. En el caso, el derecho a la Salud, la vivienda, a la alimentación, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y en definitiva, a la no afectación de la vida razonablemente posible para el grupo familiar altamente disfuncional y que vive en condiciones de total y absoluta precariedad. Asimismo, se requiere se haga visible el derecho al desarrollo y a un nivel de vida adecuado, como el derecho a las familias a recibir apoyo del Estado en sus responsabilidades de crianza y educación, centrándose entre otros en el tratamiento de enfermedades y a la recuperación física y psicológica de los que se encuentran dañados en su salud.

FUNDAMENTOS DEFENSOR GENERAL- ROL MINISTERIO PUPILAR-

ACCESO RESTRINGIDO.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

  •          Resolución interlocutoria. Ingresar aquí. -ACCESO PUBLICO-

 

  •          Contenido: escrito Ampliación Fundamentos  ingresar aquí –ACCESO RESTRINGIDO-

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