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Niñez y Adolescencia

 

Materia

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Tema

MENORES INSTITUCIONALIZADOS

Carátula / Título

“DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE S/ INC. DE APELACION E/ A 64858” (607/2014)

Organismo emisor

Cámara de Apelaciones de la I circunscripción- Neuquén Capital. Sala II (Votos: Dres. Gigena Basombrío- Clerici)

Fecha Resolución

24/9/2014

Palabras clave / Descriptores

Interés familiar. Medidas distintas de las solicitadas. Fundamentación. Participación y opinión del menor en el proceso. Participación de niños bajo única representación. Fase judicial y prejudicial. Principio de autodeterminación progresiva del sujeto.

 

Sumario

La Defensoria de los Derechos del Niño y Adolescente n° 2 propone medidas para dos menores  en estado de vulnerabilidad-situación de incesto y abuso-. Asimismo, requiriere tratamiento psicológico para la progenitora, quien no puede ejercer debidamente el rol parental. Acompaña informes técnicos del equipo interdisciplinario.

El Juez de familia dispone medidas distintas a las solicitadas, entre las que ordena que la Defensoria de Los Derechos del Niño y el Adolescente presente plan de acción a elaborar en plazo perentorio y en forma conjunta con profesionales del Ministerio de desarrollo Social-MDS-.

El Ministerio Pupilar apela dicha decisión. La Defensoria del Niño y el Adolescente N° 2 expresa que mediante la medida apelada, se impone erróneamente a ese Ministerio una obligación que le corresponde de manera exclusiva a la autoridad de aplicación-MDS- y que resulta de la normativa, arts. 35  y 37 ley 2302. Se agravia el Ministerio Pupilar respecto que el juez se corre de la función del Juez componer y que surge de la normativa provincial, ley 2302. arts. 50, 4 y 15. Asimismo, el a quo se aparta de las medidas peticionadas y que se encuentran sustentadas en los informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoria del Niño. La Cámara Civil en Resolución Interlocutoria resalta que el Juez no solo ignoro lo peticionado por la Sra. Defensora, sino, que no argumento adecuadamente los motivos por lo que ordeno medidas distintas. Finalmente, la Defensora del Niño y Adolescente fundamenta que el protagonismo de ese Ministerio promiscuo, radica en el trabajo interdisciplinario, con las redes sociales, en la alternativa a la judicialización, tal como venia interviniendo con el Centro de Salud de Toma Almafuerte.  

La Cámara Civil en relación a la expresión de agravios sostenida por las Defensoras del Niño y Adolescente, hace un abordaje en dos ejes-teniendo en cuenta lo que agravia a las Defensoras en el ejercicio de su función y aquello que es agravio de quienes en el proceso ven afectados sus derechos-. Mediante acuerdo se revoca la resolución apelada, dejando sin efecto la imposición a la Defensoria del Niño y el Adolescente de que se presente el plan en los términos dispuestos por el juez de grado. Ordena al Juez que escuche inmediatamente a los niños y dispone tratamiento para los menores y la progenitora. Por ultimo, dispone otorgar al menor C. otra representación promiscua.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: ACCESO RESTRINGIDO

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

  •          Resolución interlocutoria. Ingresar aquí. -ACCESO PUBLICO-

 

  •          Contenido: escrito Expresión de Agravios -  ingresar aquí ACCESO RESTRINGIDO

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