Materia |
PENAL |
Tema |
DERECHOS HUMANOS |
Carátula / Título |
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Organismo emisor |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Dres. Humberto Antonio Sierra Porto -presidente-, Roberto F. Caldas -vicepresidente-, Manuel E. Ventura Robles, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot) |
Fecha Resolución |
20/11/14 |
Palabras clave / Descriptores |
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA - DURACION DE LA PRISION PREVENTIVA - REVISION PERIODICA Y ACTUAL - VIOLACION AL DERECHO DE SER ASISTIDO POR DEFENSOR DE CONFIANZA - PLAZO RAZONABLE - FALTA DE RAZONABILIDAD EN EL PLAZO DE JUZGAMIENTO |
Sumario |
SENTENCIA: Derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. "...114. La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado... el articulo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primero numeral: "toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales". Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (articulo 7.2) o arbitrariamente (articulo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (articulo 7.4), al control judicial de la libertad (articulo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (articulo 7.6). Cualquier violación de los numerales 2 a 7 del articulo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma..."
Legalidad y arbitrariedad de la detención y revisión periódica de la prisión preventiva. "...120. Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con al Convención, como lo es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que sean idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto del derecho intervenido; iv) que sean estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; v) cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el articulo 7.3 de la Convención."
"121.... una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y su el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe."
"122.... ante cada solicitud de liberación del detenido, el juez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razones por las cuales considera que la prisión preventiva debe mantenerse...."
"125... la Corte constata que en el período comprendido entre el 5 de septiembre de 1984 y los meses de marzo... julio... y agosto de 1987 no consta en el expediente que haya habido por parte de las autoridades ninguna revisión de la prisión preventiva de los peticionarios que aún se encontraban privados de su libertad, de forma tal que no se verificó si existían razones suficientes para mantener la prisión preventiva, esto es, si los acusados podían impedir el desarrollo del procedimiento o eludirían la acción de la justicia."
Duración de la prisión preventiva. "129. El artículo 7.5 de la Convención garantiza el derecho de toda persona en prisión preventiva a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso... Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad. Este derecho del individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad."
"130... la regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, ya que éste goza del estado jurídico de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada..."
"131... la prisión preventiva debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención Americana... Proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho ampliamente reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia... una prolongada duración de la prisión preventiva la convierte en una medida punitiva y no cautelar... y transgrede el artículo 8.2 de la Convención."
"136. La prisión preventiva se halla limitada, asimismo, por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada. El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena..."
Derecho a ser asistido por un defensor de su elección. "174. El artículo 8.2 de la Convención inciso d) establece el 'derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor'. A su vez, el literal e) indica el 'derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley'".
"175. Esta Corte ha establecido que el derecho a la defensa debe poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso. Sostener lo opuesto implica supeditar las garantías convencionales que protegen el derecho a la defensa, entre ellas el artículo 8.2.b), a que el investigado se encuentre en determinada fase procesal, dejando abierta la posibilidad de que con posterioridad se afecte un ámbito de sus derechos a través de actos de autoridad que desconoce o a los que no puede controlar u oponerse con eficacia, lo cual es evidentemente contrario a la Convención..."
"176.... la asistencia debe ser ejercida por un profesional del Derecho para poder satisfacer los requisitos de una defensa técnica a través de la cual se asesore a la persona sometida a proceso... Impedir ... contar con la asistencia de su abogado defensor significa limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona un desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo".
Plazo razonable. "188. El concepto de plazo razonable contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana está íntimamente ligado con el recurso efectivo, sencillo y rápido contemplado en su artículo 25... la razonabilidad del plazo debe apreciarse en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse."
"189.... la jurisprudencia reiterada ha considerado cuatro aspectos para determinar en cada caso concreto el cumplimiento de esta regla: la complejidad del asunto, la conducta de las autoridades, la actividad procesal del interesado, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso."
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