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Penal

 

Tema

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Carátula / Título

ROSAS, NORBERTO AURELIO” – LEGAJO 60/14

Organismo emisor

Tribunal de Impugnación – Provincia de Neuquén, Argentina

Integración: Dres. Repetto, Trincheri, Rimaro.

Fecha Resolución

17/03/2014

Palabras clave / Descriptores

Prescripción de la pena – Cómputo – Criterio más favorable al imputado

Sumario

SENTENCIA:

Norberto Aurelio Rosas fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, en fecha 23 de septiembre del año 2010. La defensa casa esa sentencia, y es confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en fecha 12 de junio del año 2012... por unanimidad, se considera que cualquiera que sea el criterio que se adopte acerca del momento a partir del cual debe computarse el término de prescripción de la pena, el mismo en el caso que nos ocupa, al tiempo de este pronunciamiento, indudable y objetivamente ha transcurrido. En efecto, Norberto Aurelio Rosas fue condenado a la pena única de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento por la ex Cámara Criminal Segunda. El art. 65 inc 3 del CP reza que las penas de prisión temporales prescriben en un tiempo igual al de la condena. Complementando tal disposición con el art. 66 del mismo cuerpo legal expresa que la prescripción de la pena comenzará a correr desde la medianoche en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiese empezado a cumplirse.... Huelga decir que el primer supuesto legal es el verificado en el presente legajo. Sea que se comulgue con el criterio más favorable al imputado (resumido en que, una vez rechazado por el TSJ el recurso contra la sentencia condenatoria, debe tenerse como fecha de sentencia firme, retroactivamente, a la de la emisión del pronunciamiento originario de condena) o a la sombra de la  postura más restrictiva en la materia que nos ocupa (es decir, a la que pregona que se  identifica con la alocución “sentencia firme” el momento en que la decisión de rechazo de la casación por el Cimero Tribunal Provincial fue legalmente notificada), es un hecho incontrastable que el término de un año y nueve meses ha transcurrido en el caso en trato. Ello es así porque el hito a partir del cual se contabiliza tal segmento temporal es, como lo sostiene la asistencia técnica del condenado, el día 23 de septiembre del año 2010. Y en la restante hipótesis, menos favorable al justiciable, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción de la pena concretamente es el día 12 de junio del año 2012. Aún para este criterio más riguroso, se ha verificado de pleno derecho la pérdida de la potestad estatal de ejecutoriedad de la condena impuesta... para la última posición expuesta, transcurrida la jornada del día 12 de marzo de 2014 es derecho de la persona condenada que el Estado no pueda pretender que se efectivice el encierro carcelario dimanente del pronunciamiento condenatorio. Cabe acotar que no se ha informado a este Tribunal que el causante hubiera cometido otro delito o que se haya dictado a su respecto otra sentencia condenatoria”.

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

-       Errónea aplicación de la ley sustantiva, producida al desconocerse la prescripción de la pena, desatendiéndose lo establecido expresamente por los arts. 65 y 66 del CP.

-       Se violenta el principio constitucional de legalidad penal, pues se pretende hacer cumplir una pena que, para la ley penal, se ha extinguido por el transcurso del tiempo.

-       Frente a diferentes interpretaciones del art. 65 del CP corresponde interpretar la ley de modo que mayores derechos (espacios de libertad) acuerde al individuo frente al poder penal del Estado (cfr. Art. 29 CADH). El principio pro homine impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.

-       El art. 66 del CP establece que el plazo de prescripción comenzará a correr “desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme”. No dice “desde... la firmeza de la sentencia”, sino desde la sentencia firme, y la sentencia firme tiene una sola fecha, que es la de su dictado.

-       Este criterio ya ha sido establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en la causa INALEF, y ha sido luego sostenido por la Cámara Criminal Segunda (entre otros en peste 603/2 “Garoglio”; expte 76/5 “Millañanco; expte. 33/7 “Moreno-Valdez”.

-       No existe motivo para apartarse de estos precedentes provinciales porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó el criterio que “impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal” (in re Acosta, Norverto y siguientes).

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

SENTENCIA: ingresar aquí (ACCESO PÚBLICO)

VIDEO: ingresar aquí

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