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Penal

 

Tema

SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

Carátula / Título

A. P. N. S/ABUSO SEXUAL”  (exp. 3929)

Organismo emisor

Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 – Capital Federal (Dres. Rodríguez, De la Fuente, Rizzi)

Fecha Resolución

30/04/2014

Palabras clave / Descriptores

Abuso sexual – Suspensión de juicio a prueba – Inaplicabilidad doctrina fallo Góngora – Consentimiento Fiscal – Opinión de la víctima

Sumario

SENTENCIA:

“El Tribunal afirma que la SJP apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento, en principio, puede ser dejado en suspenso de acuerdo al art. 26 del CP. Sin desconocer el contexto normativo establecido por la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) y por la Convención de Belém do Pará, y la doctrina emergente del fallo Góngora, el caso de autos presenta aristas distintas a aquellas que motivaron el presente. Por eso se concede la SJP por el término de 2 años, 100 hs trabajo comunitario y el pago de $3,000 por cada una de las víctimas “.

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

-       La defensa de Ancarola sostuvo que el fallo ACOSTA de CSJN habilitaba su concesión para casos como el presente, atento la penalidad prevista para el delito imputado, toda vez que en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena a imponer podría ser dejada en suspenso ante su falta de antecedentes penales.

-       Explicó, sin desconocer la doctrina del Fallo GONGORA de la CSJN, que no era posible dejar de considerar que en aquel precedente se había otorgado esencial relevancia a la opinión de la víctima

-       En el sub lite, la Fiscalía prestó consentimiento para la concesión del beneficio y las víctimas manifestaron que no tenían interés alguno en que los hechos fueran ventilados en juicio ni que se impusiera al encartado ninguna restricción de acercamiento respecto de ellas.

-       Consideró que la situación de su asistido enmarcada por la contención familiar que tenía, la circunstancia de haber iniciado un tratamiento psiquiátrico-psicológico inmediatamente después de acaecidos los hechos aquí investigados, aparecían como pautas que tornaban aconsejable la concesión del beneficio ya que podrían adoptarse diferentes medidas tendientes a erradicar situaciones como las aquí ventiladas, sin estigmatizar al imputado.

 

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