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Penal

 

Tema

SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA

Carátula / Título

RODRIGUEZ FLORES, JUAN CARLOS S/AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES”, causa 4305/14

Organismo emisor

Tribunal Oral en lo Criminal nº 8, Capital Federal (Dres. Alejandro Sañudo, Ricardo Blasco, Gustavo Rofrano)

Fecha Resolución

22/10/14

Palabras clave / Descriptores

NO ENCUADRAMIENTO DEL CASO COMO “VIOLENCIA DE GÉNERO” – ARBITRARIEDAD OPOSICION FISCAL

Sumario

SENTENCIA:

“...la oposición de la Sra. Fiscal resulta arbitraria e infundada, puesto que se ha limitado a señalar que por las características violentas del hecho que se le atribuye a Rodríguez Flores y porque la sociedad se encuentra sensible a este tipo de delitos era su intención continuar la acción penal a su respecto y someterlo a debate, omitiendo justificar aunque sea mínimamente la necesidad y conveniencia de adoptar dicho temperamento procesal.... hace más de un año que Rodríguez Flores no tiene relación con la presunta damnificada, incluso ni siquiera viven cerca... así como tampoco tienen hijos ni nada en común que los una o relacione... y sobre todo porque no se advierte ninguna situación que permita vislumbrar que se denigre la condición de mujer por parte del imputado y que articule en la normativa de protección de la mujer....”

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

  •          Se hizo hincapié en la circunstancia de que la lesión sufrida por la presunta damnificada no puede ser encuadrada dentro del marco de violencia de género, razón por la cual no debía aplicársele el precedente establecido en el fallo "Góngora" de la CSJN, puesto que el hecho que se le imputó a Rodríguez Flores no tuvo connotación sexual y menos aún de dominación, ya que fue cometido bastante tiempo después de finalizada la relación entre el imputado y la víctima, porque los hechos habrían acaecido en un lugar público, y porque habrían sido motivados en el marco de una cuestión comercial, por una deuda que la denunciante mantendría con el imputado
  •          Si bien la ley 26.485 obliga al tribunal a escuchar a la víctima, al no haber comparecido la misma y aun cuando ésta lo haga, su oposición a la concesión del beneficio no podía ser considerada como determinante, porque quienes deben resolver en forma imparcial son los jueces

 

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