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Penal

 

Tema

SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

Carátula / Título

TRIBOULARD, FEDERICO SEBASTIAN S/COACCION” (Expte. N° 3977)

Organismo emisor

Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 – Capital Federal (Dres. Llerena, Fernández y Yungano)

Fecha Resolución

22/05/2014

Palabras clave / Descriptores

Coacción – Suspensión de Juicio a Prueba – Inaplicabilidad doctrina fallo Góngora – Consentimiento Fiscal – Opinión de la víctima

Sumario

SENTENCIA:

En ocasión de desarrollarse la audiencia de juicio oral, la defensa solicitó se realiza la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, peticionando se le conceda a su defendido la suspensión de juicio a prueba. Se convierte la audiencia... la presunta damnificada manifestó en esa oportunidad que no tiene inconveniente alguno en que se le conceda a Triboulard la suspensión de juicio a prueba, que no acepta la reparación económica ofrecida y que lo único que pretende es que el nombrado no se acerque a ella ni a sus hijos. El Sr. Fiscal General manifestó que, teniendo en cuenta lo  expresado por la presunta damnificada, no se iba a oponer a la suspensión de juicio a prueba. La Dra. Patricia Llerena refiere en su voto: “...corresponde hacer referencia a la situación planteada en el presente frente a lo resuelto por la CSJN en el antecedente de fecha 23 de abril de 2013, fallo “Góngora, Gabriel Arnaldo causa nº 14092”... en las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal “dio el poder” a la presunta víctima (con el giro indicado traduzco el verbo en inglés “empower” o el sustantivo “empowerment”), y la puso en igualdad de condiciones que a un hombre a los fines de decidir sobre la forma de solucionar el conflicto. Lo dicho  no es un dato menor ya que el Preámbulo de la Convención Interamericana de Belém do Pará... a la que se hace referencia en el fallo de la CSJN, surge en su párrafo tercero la preocupación porque “...la violencia  contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre  mujeres y hombres...”. En el presente... la actividad... del Sr. Fiscal General, puso, a mi entender, en igualdad de condiciones de la presunta víctima y a la persona que se encuentra imputada.... ya que con voluntad plena, la presunta víctima participó y manifestó su opinión sobre un aspecto de su vida. Incluso peticionó, en forma razonable, sobre un tratamiento psicológico para ser realizado por el imputado. Lo dicho implica afirmar que en el presente caso, se le ha garantizado a la presunta víctima, una tutela judicial efectiva, y por ende con un acceso efectivo a ella (conforme lo establece el art. 7 inc f in fine de la Convención de Belém do Pará)”.

 

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