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Civil

Ordenan al ISSN cobertura total para la atención domiciliaria a una persona con discapacidad

La justicia civil hizo lugar a una medida cautelar (en el marco de un amparo) presentada S.M.P., patrocinada por la Defensoría de Gestión Patrimonial, en la que solicitaba que se ordene al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) la cobertura al 100 % de las prestaciones médicas, de internación domiciliaria a su hijo (P.A.), quien padece un "retraso mental grave de origen perinatal". 

Si bien la resolución (de fecha 1 de julio de 2015) fijó un plazo de cinco días, aún no fue cumplida por el ISSN. El paciente vive con su madre (y curadora) en la localidad de Senillosa, aunque actualmente se encuentra internado en una clínica de Neuquén Capital. Para su externación requiere contar con el acompañamiento de profesionales de enfermería, medicina y kinesiología, sistema sin el cual se lo condenaría a permanecer en la clínica".

La medida solicitada consiste en "la internación domiciliaria con asistencia de enfermería de tres de veces por día para el control de los signos vitales, como así control médico una vez por semana y atención kinesiológica dos veces por semana".

La amparista funda su presentación en lo dispuesto por la Leyes Nacional 24901 (sistema único de prestaciones básicas) y 23660, la Constitución Nacional, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Además subraya que "no puede soportar los gastos que implica internación domiciliaria y que estando internado corre riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias, lo que produce consecuencias irreversibles".

"La Ley 24901 prevé una serie de servicios y ayudas complementarias y/o alternativas que posibilitan salvar los desniveles producidos por la discapacidad, con el objeto de asegurar la inserción social de las personas con necesidades especiales", menciona. 

Asimismo la Ley 23660 dispone que las obras sociales (...) tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas (enunciadas por la propia ley) que necesiten las personas afiliadas que posean discapacidad.

El demandado (ISSN) invocó en su defensa que no "hay prestadores en la localidad para este tipo de coberturas". La amparista acreditó con documentación que existe una empresa de medicina que realiza las mismas prestaciones a otros afiliados a la obra social provincial, aunque no puede realizar un nuevo presupuesto (para la cobertura de P.A.) "debido a la falta de pagos del ISSN con la empresa", lo cual fundó el acogimiento de la cautelar.

 

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