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Niñez y Adolescencia

 

Materia

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Tema

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ley 2302

Carátula / Título

DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE CUTRAL-CO. C/  PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. N° 66940- AÑO 2014)

Organismo emisor

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Especial en Concursos y Quiebras, Familia y Minería n° 1, Secretaría de Familia, de la Ciudad de Cutral Co, Jueza: Dra. Blanco

Fecha Resolución

27/02/2015

Palabras clave / Descriptores

 Amparo- órgano de aplicación ley 2302-Políticas públicas de protección integral- ausencia profesional-astreintes-

Sumario

Desde la puesta en marcha de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la II Circunscripción Judicial-aproximadamente 5 años-, la titular de ese organismo ha llevado una serie de  peticiones extrajudiciales a los fines que la autoridad de aplicación de la ley 2302- Ministerio de Desarrollo Social- a través de la delegación zonal, disponga la conformación del equipo interdisciplinario con asistentes sociales y psicólogos para la atención extrajudicial de los casos que exista amenaza de vulnerabilidad de derechos y/o casos de intervención judicial en el marco de protección integral de  la ley 2302. 

Que solo una trabajadora social-Lic. Leuci- dependiente del Poder Ejecutivo aborda las distintas familias de la comunidad de Cutral-Co, Plaza Huincul y zona rural, resultando imposible efectuar en forma adecuada y responsable la intervención psico-social necesarias para el completo abordaje de  situación de riesgo o vulnerabilidad de derechos de menores y adolescentes, ni la incorporación en los programas que el mismo Ministerio de Desarrollo Social ha conformado para la provincia.

La Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente-Dra. Stornini- de la segunda circunscripción judicial promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial, para que en término perentorio, bajo apercibimiento de astreintes  a favor del Hospital local, se constituya el equipo interdisciplinario  con licenciados  en psicología, licenciados en trabajo social y un abogado, conforme ley 2302.

Referencia la defensora sobre la carencia de listado de familias de acogimiento y de acompañantes domiciliarios, el nulo trabajo con las familias de origen para la re-vinculación con los niños que no permanecen en el domicilio de los padres (permaneciendo el niño por periodos prolongados e indefinidos en familias provisorias, con la consecuente falta de seguimiento y evaluaciones periódicas que se deben realizar) advirtiendo con todo ello vulnerabilidad de derechos. Resultando en consecuencia responsable el Estado en aplicar y efectivizar  políticas públicas  que garanticen los derechos de niños y adolescentes.

Sostiene la accionante que la carencia de recursos humanos pertinentes, hacen que muchas situaciones que deberían ser trabajadas fuera del ámbito judicial, sean judicializadas y seguidas por los equipos técnicos del poder judicial, en contraposición con el espíritu de la ley 2302, que prevé taxativamente procurar alternativas a la judicialización.

Pone en relieve la defensora del niño y el adolescentes que la normativa vigente le asigna al Estado una participación activa y principal, en cuanto a su asistencia, control, acompañamiento a la sociedad, apoyo y contención en situaciones de desprotección de niños, niñas y adolescentes, habiendo determinado la ley 2302 que el órgano de aplicación resulta estar a cargo del Poder Ejecutivo Provincial. La falta de asignación de recursos para el cumplimiento de sus fines, torna letra muerta la normativa, sin aplicabilidad, vulnerando derechos de niños, niñas y adolescentes, como así también incumpliendo por parte del Estado los compromisos asumidos internacionalmente y que pudieran devenir en responsabilidad internacional.

Finalmente, la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Especial en Concursos y Quiebras, Familia y Minería n° 1, Secretaría de Familia, de la Ciudad de Cutral Co, y ante el pormenorizado análisis de la prueba producida por la amparista que da cuenta de la omisión de la autoridad pública, hace lugar a la demanda de amparo y resuelve: en el plazo perentorio de 60 días, integrar un equipo interdisciplinario integrado por una cantidad de profesionales linceciados/as en psicología, licenciados/as en trabajo social y abogados/as para cumplir funciones en la Dirección de Gestión Comunitaria Andina Centro del Ministerio de Desarrollo Social, calculando en base a las necesidades que demanda la cantidad de  población de ambas ciudades y conforme lo dispuesto en la ley 2302 y su decreto reglamentario n° 317/2001,bajo apercibimiento de astreintes.-

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

  • Sentencia Juzgado en lo Civil, Comercial, Especial en Concursos y Quiebras, Familia y Minería n° 1, Secretaría de Familia, de la Ciudad de Cutral Co. Ingresar aquí. -ACCESO PUBLICO-

 

  • Escrito demanda Amparo- Dra. Stornini-Ingresar aquí -ACCESO RESTRINGIDO

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