Materia |
PENAL
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Tema |
PROCESAL PENAL |
Carátula / Título |
“CANALE, MANUEL EDUARDO - CASTILLO, GABRIEL ALEXIS - OBREQUE VARAS, ALEX MAURICIO S/HOMICIDIO”, legajo OFINQ 10375/14 |
Organismo emisor |
Tribunal de Impugnación (Dres. Mabel Folone, Florencia Martini y Federico Sommer) |
Fecha Resolución |
10/3/15 |
Palabras clave / Descriptores |
Cese prisión preventiva - aplicación automática plazo art. 119 CPPN - fatalidad del plazo - obligación del Estado de disponer inmediata libertad en tales casos |
Sumario |
ANTECEDENTES: - los imputados Obreque Varas y Castillo venían detenidos bajo la modalidad de prisión preventiva desde fecha 8/1/2013 (con el anterior CPP) - entrado en vigencia el nuevo ordenamiento procesal, se llevó a cabo juicio por jurados, con veredicto de culpabilidad para todos los imputados - se fija audiencia de juicio de cesura para el 19/2/2015 - en fecha 21/01/15 las defensas de Obreque Varas (Dra. Verónica Zingoni, EO4) y de Castillo (Dr. Daniel García Cáneva, EO3), solicitan audiencia en los términos del art. 119 CPP -cese de prisión preventiva-, por haber transcurrido el plazo legal allí establecido -de un año- sin que se haya resuelto en definitiva la situación procesal de los imputados, al estar pendiente aún la realización de la segunda etapa del juicio respectivo - la Jueza de Garantías Dra. Malvido rechaza el pedido, lo que es posteriormente confirmado -en fecha 26/1/2015- por el Colegio de Jueces (integrado por los Dres. Mario Tomassi, Raquel Gass y Verónica González). - se interpone impugnación ordinaria, y en fecha 10/3/2015 el Tribunal de Impugnación (compuesto por los Dres. Federico Sommer, Florencia Martini y Mabel Folone), revoca la decisión del Colegio de Jueces y dispone la inmediata libertad de los imputados, por vencimiento del plazo establecido en el art. 119 CPPC.
SENTENCIA: “...el nudo de la cuestión... está dado por el carácter que debe asignarse al plazo fijado por el art. 119 del CPP. Dicho carácter emerge de la interpretación integral del sistema legal establecido en el nuevo digesto procesal penal provincial, armonizado con las normas previstas por los arts. 1 (juicio previo), 8 (estado de inocencia y duda), 9 (libertad durante el proceso), 10 (defensa en juicio), 15 (sentencia), 18 (justicia en tiempo razonable), 23 (interpretación restrictiva), 79 (plazos), 80 (vencimiento, efectos), 110 (necesidad, idoneidad, proporcionalidad y provisionalidad de las medidas de coerción) 118 (revisión) y 119 (duración).... el plazo estipulado en el art. 119 del CPP es de carácter fatal, lo que explica que el propio artículo refiere al "cese" de la prisión preventiva..... El nuevo sistema procesal de la provincia ha instituido plazos perentorios para las distintas etapas del proceso como así la duración total del mismo que tienden a materializar una justicia dinámica y eficaz.... Que, excepcionalmente, el sistema administrativo de la Justicia Penal no logre -como en este caso- alcanzar una sentencia firme dentro del plazo máximo de la prisión preventiva, no faculta a los jueces el apartamiento de la ley, ni mucho menos la meridiana violación de derechos y garantías de los imputados..... El Sr. Fiscal argumentó.... que ante el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, el principio de inocencia se ve menguado, lo que justificaría la ampliación del plazo... La ley no hace distinción alguna entre imputados con veredicto de culpabilidad (de Jurado Popular o Jueces técnicos) ni aún entre imputados con veredicto de culpabilidad y cesura (sentencia no firme). Y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos instituyen el principio de inocencia como tal hasta que una sentencia firme declare lo contrario. Apartarse de tal principio generaría, lógicamente, responsabilidad internacional del Estado Argentino... es obligación del Estado disponer la inmediata libertad de los imputados que han alcanzado el año de prisión preventiva y la misma debiera disponerse de pleno derecho al cumplimiento del término legal. A partir de ese momento la prisión de presuntos inocentes deviene 'prisión sin causa' , con independencia de la responsabilidad que pudiera caberle al Estado por no lograr materializar las audiencias que permitan fijar la pena de los declarados culpables -en este caso por veredicto de un jurado popular-, como así las instancias recursivas necesarias para obtener una sentencia firme dentro del plazo del año.." |
Acceso a registro completo (texto, video, audio) |
1) Jueza de Garantías – Dra. Malvido: Video 1: ingrese aquí Video 2: ingrese aquí 2) Colegio de Jueces: Video 1: ingrese aquí Video 2: ingrese aquí Video 3: ingrese aquí 3) Tribunal de Impugnación: Video 1: ingrese aquí Video 2: ingrese aquí
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