Materia |
PENAL |
Tema |
PROCESAL PENAL |
Carátula / Título |
"FUENTES, FABIAN ARIEL - RODRIGUEZ, CEFERINO S/HURTO AGRAVADO" (art. 163)" - legajo 13984/14 |
Organismo emisor |
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Dres. Mario Rodríguez Gómez - Richard Trincheri - Alfredo Elosú Larumbe) |
Fecha Resolución |
01/04/2015 |
Palabras clave / Descriptores |
Plazos - caducidad - cómputo - procesos de transición - averiguación preliminar - etapa preparatoria - duración - términos fatales - arts. 129 y 131 CPP - art. 79 CPP - art. 158 CPP |
Sumario |
Antecedentes: - El 6/2/15 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 133 CPP), en la que el MPD plantea la extinción de la acción por vencimiento de los plazos legales previstos en los arts. 129 y 158 del CPP. - El hecho data del 27/12/13, y se calificó prima facie como robo simple en grado de tentativa - El MPF se opone por entender que los plazos del CPP son ordenatorios hasta que se formulen cargos, y que a partir de la formulación, comienzan a correr los cuatro meses del art. 158. Refieren que solicitaron la audiencia a la OFIJU el 2/10/14 y que la fijaron para el 6/2/15. - MPD refuta, y sostiene perentoriedad y fatalidad de plazos (art. 79), y que según el art. 49 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal (LOJP), los legajos que estaban en los Juzgados de Instrucción, debían pasar a la Fiscalía para que se les imprima el trámite correspondiente, y que ese "trámite correspondiente" consiste en efectuar la investigación preliminar dentro del plazo de 60 días hábiles. Indica además que el MPF solicita la audiencia con los plazos ya vencidos. - El Juez de Garantías Marcelo Muñoz rechaza el planteo de la defensa, por entender que el MPF tiene dos años para readecuar las causas del sistema anterior, según la LOJP, y que los plazos fatales comienzan a correr a partir de la formulación de cargos. Diferencia la investigación preliminar de la etapa preparatoria, y entiende que los plazos anteriores al art. 133 CPP son ordenatorios; en consecuencia, tiene por formulados los cargos - Contra esa decisión, el Dr. Gustavo Vitale interpone impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, el que, tras declarar la admisibilidad formal del recurso, revoca la resolución del Dr. Muñoz y declara extinguida la acción penal por vencimiento del plazo, en función de los arts. 79 inc 1 -perentoriedad de los plazos- y 158 del CPP -duración etapa preparatoria-.
SENTENCIA: (formulada oralmente en audiencia) "...1) El plazo de sesenta (60) días previsto en los arts. 129 y 131 del CPP, establecido a los fines de cumplimentar la averiguación preliminar y efectuar una valoración respecto al temperamento a adoptar sobre la misma -por parte del Ministerio Fiscal-, no tiene en éste código una sanción concreta como ocurre en otros casos. La razonabilidad que corresponde asignarle a dicho lapso temporal es que justamente ese es el plazo que tiene la acusación para formular cargos, sino lo hace la sanción no es la extinción de la acción penal sino que a partir de allí comienzan a computarse los cuatro (4) meses fijados por el legislador como duración máxima de la etapa preparatoria (cfr. art. 158, CPP). Ello así, sin que le corresponda alguna exigencia a la defensa. 2) En contraposición a lo sostenido in re “Cisneros” R.I. n° 70/14 del Tribunal de Impugnación, el plazo previsto en el art. 131 del CPP es perentorio, en el sentido de que operado su vencimiento comienza a correr, sin ninguna actividad que se le pueda exigir a la defensa, el plazo de cuatro (4) meses previsto en el art. 158 del CPP como duración máxima de la etapa preparatoria (del voto del Dr. Elosu Larumbe). FUNDAMENTOS DE DEFENSA: - fatalidad de todos los plazos establecidos en el CPP (a diferencia de lo sostenido por el Juez de Garantías Dr. Marcelo Muñoz, en cuanto a que sólo son fatales los que acontecen luego de la formulación de cargos y no los anteriores a ello) - en virtud del art. 129 del CPPC, el MPF tiene 60 días hábiles para la apertura de la investigación preparatoria, y por ende, para formular cargos - el plazo establecido en el art. 56 de la LOJP (de dos años de readecuación), es TOTAL y para la finalización de los legajos, no para que el MPF formule cargos - diferenciar las situaciones contempladas en el art. 49 LOJP -relativo a los expedientes que estaban en trámite por ante los ex Juzgados de Instrucción-, de las reguladas por el art. 56 LOJP -que establece los pasos a seguir para los expedientes ya elevados a juicio o con más de tres años de instrucción- - aplicación al caso del art. 49 LOJP, por lo que el MPF debía imprimirle el trámite correspondiente conforme con la ley 2784 (nuevo régimen procesal penal), trámite consistente en disponer, dentro del término de 60 días hábiles, alguna de las alternativas que fija el art. 131 CPP (entre las que se encuentra, la formulación de cargos).
El TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN, con diferentes integraciones, ha resuelto en igual sentido en los casos que a continuación se indican: 1)"MORALES, JESUS MARIO S/LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS", legajo 13233/14 (fallado por la misma integración que en "Fuentes") 2) "PINO LOPEZ, JUAN ALBERTO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE SER TENIDA POR ACREDITADA", legajo 11393/14 (fallado por Dres. Daniel Varessio, Mario Rodríguez Gómez y Alfredo Elosú Larumbe)
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