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Penal

 

Materia

PENAL

Tema

PROCESAL PENAL

Carátula / Título

"NACIF, MARIA CRISTINA S/LESIONES CULPOSAS (IMPUGNACION EXTRAORDINARIA)", Expte 30 - Año 2015 (MPFZA 13277/14)

Organismo emisor

Sala Penal - Tribunal Superior de Justicia (Dres. Leila Graciela Martínez y Evaldo Darío Moya)

Fecha Resolución

05/06/2015

Palabras clave / Descriptores

Formulación de cargos - inequiparabilidad con el llamado a prestar declaración indagatoria - interpretación analógica en perjuicio del imputado  - arbitrariedad -  nulidad resolución

Sumario

ANTECEDENTES:

- el 14/11/14 se lleva a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 133 CPP), por un hecho ocurrido el día 26/11/10, calificado prima facie como constitutivo del delito de lesiones culposas. En dicha audiencia, el defensor particular de la imputada Nacif, Dr. Álvarez, plantea la extinción de la acción por prescripción, lo que es rechazado por el Juez de Garantías, quien equipara la formulación de cargos con el primer llamado a prestar declaración a indagatoria, a los fines de interrumpir la prescripción, y resuelve tener por formulados los cargos.

- la defensa interpone impugnación ordinaria, y el Tribunal de Impugnación, integrado por los Dres. Dedominichi, Trincheri y Deiub la rechaza.

- ante este nuevo rechazo, el defensor particular Dr. Álvarez ocurre ante la Sala Penal del TSJ, mediante impugnación extraordinaria, la que es declarada admisible, declarándose la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación, ordenándose reenviar el legajo para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la vigencia o no de la acción penal

 

SENTENCIA:

"... A.1) El artículo 67, cuarto párrafo, del código de fondo prevé -en lo pertinente- que: "...La prescripción se interrumpe solamente por... b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado...". En tanto que el art. 133 del CPPN establece lo siguiente: "Audiencia de formulación de cargos. Cuando el fiscal deba formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado que no se encontrare detenido, solicitará al juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado, indicando el hecho que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión, su calificación jurídica, el grado de participación si fuere posible, y la información en la que lo sustenta. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor, a la víctima y a las demás partes en el procedimiento. Si el imputado se encuentra detenido la formulación de cargos se hará dentro de las veinticuatro (24) horas"..."

 

"A.2) En el resolutorio en crisis se incorporó a la formulación de cargos como acto interruptor de la prescripción para decidirse por la vigencia de la acción penal...."

 

"A.3) La interpretación efectuada por el a quo, a mi entender se aparta de la previsión legal al intentar equiparar la formulación de cargos (arts. 133 del CPPN) con el primer llamado a prestar declaración indagatoria. Ello por cuanto, la enumeración del artículo 67, cuarto párrafo, del Código Penal... es taxativa... fijando los actos idóneos para producir la interrupción de la prescripción de la acción penal.... En relación a la modificación introducida por la ley Nº 25.990, se expresó que "...Este nuevo sistema numerus clausus... intentaba poner coto a la discrecionalidad judicial y a que de manera antojadiza se pudiera establecer cuáles actos del procedimiento eran hábiles o inhábiles para hacer de nuevo el curso de la prescripción de la acción penal" (CALVETE, Adolfo: "TRATADO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL", Vol. II, Ediciones de la República, 1° Edición, Bs.As. 2008, Págs. 814/815)."

 

"A.4) Si bien en el artículo 67 del código de fondo, con la modificación de la ley 25.990, el legislador no pudo prever la formulación de cargos como acto interruptor, por haber sido incorporada con posterioridad a la norma procesal local; lo cierto es que, en los otros incisos de ese artículo cuando se hace referencia a los actos del proceso que interrumpen la prescripción se contempló a aquellos previstos por los códigos procesales que fueran 'equivalentes'; así, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente (inciso c) y el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente (inciso d), previsión que el legislador nacional no hizo en el inciso "b" que aquí nos ocupa; por lo que no puede hacerse decir a la ley lo que ella no dice...".

 

"A.7) En cuanto a la interpretación de la ley penal, el artículo 64 de la Constitución de la provincia de Neuquén dispone que "...los jueces no podrán ampliar por analogía incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en perjuicio del imputado..."; asimismo, el art. 23 del CPPN contempla la interpretación restrictiva y la analogía, ésta última sólo se permite cuando favorezca la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. En  relación  a la analogía, la doctrina expresó que "... es un procedimiento por el cual el intérprete extiende el alcance de una norma penal. En este sentido sólo está prohibido acudir a la analogía en caso de que ello perjudique al reo, es decir, cada vez que el mecanismo de interpretación amplíe la punibilidad: analogía in malam parte..." (RUSCONI, Maximiliano: "DERECHO PENAL. PARTE GENERAL". Ed Ad-Hoc, 1° Edición, Bs.As., 2''7, Pág. 59).".

 

"A.8) En ese orden de ideas, estimo que la equiparación efectuada por el a quo excedió el margen de posibilidades exegéticas del inciso b) del cuarto párrafo del art. 67 del CP.... Con ello, se incurrió en una interpretación analógica in malam parte prohibida por los arts. 23 del CPPN y 64 de la Constitución Provincial, afectando el principio de legalidad (artículo 18 de la CN)".

 

"A.9) Asimismo advierto que el a quo al equiparar la formulación de cargos al primer llamado a prestar declaración indagatoria, no aportó las razones por las  cuales adoptó tal decisión limitándose a citar el inciso b) del artículo en estudio; es decir, que en relación a esa temática, el decisorio adolece de la debida fundamentación y consecuentemente, resulta arbitrario."

"A.10)... entiendo que la formulación de cargos no puede equipararse al primer llamado a prestar declaración indagatoria a los fines de interrumpir la prescripción, por lo que, respecto a este punto, colijo que el a quo efectuó una interpretación analógica in malam parte del artículo 47, cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal, vulnerando el principio de legalidad, como así también, que al carecer de la debida fundamentación lo decidido resulta arbitrario, restándole validez al acto jurídico".

 

Así, el TSJ hace lugar a la impugnación extraordinaria deducida, declara la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación, y ordena reenviar el legajo para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la vigencia o no de la acción penal conforme las consideraciones vertidas en el Acuerdo.

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

-       se vulneraron los principios de igualdad ante la ley, legalidad y la prohibición de analogía, lo que generaría cuestión federal

-       no puede crearse por analogía, en perjuicio del imputado, la identidad de las disposiciones de los arts. 133 del CPPN y 67 inciso b) del Código Penal. Es una analogía expresamente prohibida por la Constitución Nacional, los pactos internacionales, la Constitución Provincial y el propio código de aplicación

-       se trata de dos actos procesales de naturaleza y objeto totalmente diferentes (formulación de cargos y declaración indagatoria): este último convocaría a un acto de defensa y el primero sería un mero acto informativo para resguardar la publicidad del proceso

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

  • SENTENCIA: ingresar aquí (ACCESO PÚBLICO)
  • IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA – Dr. Alvarez: ingrese aquí  - ACCESO RESTRINGIDO Material facilitado gentilmente por el Dr. Julián Álvarez, abogado de la matrícula.

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