BT Content Slider

Civil
Discapacidad

Ordenan al Ejecutivo asegurar la vivienda a una familia neuquina

Se trata de una pareja con discapacidad y el hijo de ambos, menor de edad. La orden judicial debe cumplirse en un plazo de 180 días. Están inscriptos en el RUProVi desde 2010.

La Justicia civil hizo lugar a una acción de amparo presentada por H.P., patrocinado por la Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial, en la que solicitó que se garantice una solución habitacional de manera urgente para él y su familia, comprendida por su pareja (ambos hipoacúsicos) y su hijo menor de edad.

El juez Gustavo Belli ordenó al "Ejecutivo provincial, a través de los organismos correspondientes y al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) a asegurar a H.P. y su grupo familiar el acceso a la vivienda en el plazo de 180 días, a través del plan de viviendas en el que se encuentra inscripto, o a través de las medidas necesarias para garantizar la provisión de una vivienda".

En el texto del amparo H.P. indicó la casa que actualmente ocupa junto a su familia va a ser rematada inminentemente, en el marco de una causa de ejecución hipotecaria por un crédito contraído por su padre, quien en vida fue propietario del inmueble.   

Luego de varias audiencias se logro suspender esa ejecución hipotecaria. "No obstante la reiteración de oficios y la solicitud de urgencia, hasta el momento nadie ha dado respuesta alguna a al reclamo, por lo que se impetra esta acción a fin de que efectivicen el derecho a una vivienda digna, y la protección de personas con discapacidad y de niños", enfatizó.

Además, el amparista subraya la vigencia de la Ley 22431 de Protección Integral de los discapacitados, y la Ley 26378 -que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad-, ambas tendientes a asegurar la protección especial de las personas con discapacidad, y a igualar sus derechos y oportunidades respecto del resto de las personas. 

En el fallo fechado el 3 de agosto el juez indicó que "esa tutela diferenciada establecida constitucionalmente carece de sentido si los poderes políticos no arbitran los medios económicos suficientes para cumplir con el mandato (...), siendo competencia de los jueces, no resolver cuestiones de política pública, su conveniencia o acierto, sino controlar que en la implementación de las mismas o su configuración se cumpla con la protección de los derechos fundamentales sociales, económicos o culturales, o que estos no sean lesionados".

Por su parte el IPVU respondió que en respuesta a la demanda se había inscripto a H.P. en el Registro Único de Vivienda, con prioridad dada la discapacidad, pero el juez adujo que "la inscripción al programa (RUProVi) data del año 2010 habiendo transcurrido cinco años (...) sin resultar adjudicatario pese a su discapacidad". Por último subrayó: "existe un riesgo cierto de causar un perjuicio irreparable a sus derechos protegidos constitucionalmente, dado que en el expediente, donde se la tramita la ejecución hipotecaria, se encuentra en estado de inminente subasta (...), lo que los dejará en situación de calle...".

Youtube Widget Slider

Facebook Widget Slider

Twitter Widget Slider

Encuentro Nacional de la Defensa Pública