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Niñez y Adolescencia
En la II Circunscripción

Ordenan al Ejecutivo integrar equipos interdisciplinarios para abordar las temáticas de niñez y adolescencia

Es por un pedido efectuado por el MPD. La sentencia ya está firme.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia del interior de la Provincia rechazó un recurso de la Provincia (aquí la resolución), y ratificó un fallo de primera instancia que obliga al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) a disponer "la conformación del equipo interdisciplinario con asistentes sociales y psicólogos para la atención extrajudicial de los casos que exista amenaza de vulnerabilidad de derechos, y/o casos de intervención judicial en el marco de protección integral prevista en la ley 2302".

De este modo confirmó la decisión judicial que hizo lugar al amparo interpuesto por la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente de la II Circunscripción, Natalia Stornini: "...integrar en un plazo perentorio de sesenta días el equipo interdisciplinario para cumplir funciones en la Dirección de Gestión Comunitaria Región Andina Centro del MDS...".

Stornini sostuvo en su pedido "que sólo una trabajadora social dependiente del Poder Ejecutivo aborda las distintas familias de la comunidad de Cutral-Co, Plaza Huincul y zona rural, resultando imposible efectuar en forma adecuada y responsable la intervención psico-social necesarias para el completo abordaje de  situación de riesgo o vulnerabilidad de derechos de menores y adolescentes, ni la incorporación en los programas que el mismo Ministerio de Desarrollo Social ha conformado para la provincia".

La Defensora argumentó además que " la carencia de recursos humanos pertinentes, hacen que muchas situaciones que deberían ser trabajadas fuera del ámbito judicial, sean judicializadas y seguidas por los equipos técnicos del poder judicial, en contraposición con el espíritu de la ley 2302, que prevé taxativamente procurar alternativas a la judicialización".

"La falta de asignación de recursos -continuó- para el cumplimiento de sus fines, torna letra muerta la normativa, sin aplicabilidad, vulnerando derechos de niños, niñas y adolescentes, como así también incumpliendo por parte del Estado los compromisos asumidos internacionalmente, y que pudieran devenir en responsabilidad internacional".

En su fallo, las vocales de Cámara Alejandra Barroso y Gabriela Calaccio señalaron que "...no se puede dejar de decidir todos los aspectos esencialmente justiciables, abandonando espacios que pueden ser ocupados por la arbitrariedad ante la falta de un verdadero control judicial ".

En esta línea subrayaron que "en este caso concreto, considero que la condena impuesta, ordenada a la obtención de un resultado u objetivo específico, y en el marco de una omisión que transgrede una obligación constitucional y legal (ley 2302), configura un caso justiciable y no constituye una ´cuestión política´", o intromisión en las facultades de otro Poder del Estado.

Por otro lado, destacaron que "en este caso, existe una omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, que repercute negativamente sobre los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad".

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