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Penal

Temux: Comenzaron los alegatos de las defensas

Tal como estaba previsto, hoy comenzaron a exponer sus alegatos de cierre los defensores de los imputados en el juicio que se lleva adelante en el marco de la causa "Banco Provincia del Neuquén sobre denuncia", conocida públicamente como "Temux".

Los primeros en exponer fueron Gustavo Vitale y Julián Berger, ambos del Equipo Operativo N° 2 del Ministerio Público de la Defensa, en representación de J.P; N.C y A.C -todos empleados del BPN-.

Vitale centró su alegato en la prescripción de la acción penal por el vencimiento de los plazos máximos legales previstos en el Código procesal penal (CPP) y en la Ley orgánica de la Justicia penal (artículo 56), teniendo en cuenta que se trata de una causa de larga data, cuya investigación comenzó bajo la vigencia del anterior Código procesal.

El Defensor de Circunscripción enfatizó que "a todas luces los plazos están vencidos, y en caso de no sobreseer a nuestros defendidos, esto va a traer responsabilidad internacional al Estado argentino, por violación a la garantía, prevista en la Convención interamericana de Derechos Humanos, de ser juzgado en un plazo razonable", y destacó: "aquí ya han pasado diez años y medio".

Vitale recordó que en otros casos por delitos más graves con similar cantidad de imputados, y con plazos menos alongados, la fiscalía instó el sobreseimiento de los imputados por entender que los plazos se habían vencido. "Debemos resolver sobre la base del Derecho y no de presiones políticas o mediáticas", dijo.

Gustavo Vitale agregó que también expiró el plazo previsto por el artículo 158 del CPP: cuatro meses para llevar a cabo la etapa preparatoria y formular la acusación, "transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado".

Luego, Julián Berger cuestionó las acusaciones de la fiscalía y la querella. A través de una presentación en Powerpoint que tituló "Promesas incumplidas", exhibió la documentación que "confirma que en se violó el ´principio de congruencia´, porque mutó la acusación a lo largo del juicio".

El Defensor Público añadió que la fiscalía y querella no aportaron pruebas para sustentar la acusación. Además manifestó que otras personas que realizaban las mismas actividades que uno de los imputados (carga de operaciones al sistema informático), no fueron imputados y "no se explicó por qué se analiza su obrar de manera diferente".

Por último, pidió la absolución de sus defendidos por "atipicidad y por haberse violado los principios de congruencia, que torna nulo el alegato de las partes acusadoras, en virtud del principio de lesividad y, fundamentalmente, de culpabilidad".  

Mañana continuarán las presentaciones finales de los defensores. 


¿Qué es la atipicidad?

En el derecho penal atípicas son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal preescripta por lo que no son punibles.

 

¿Qué es el principio de congruencia?

La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso. Es el camino lógico argumental a través del cual se deben concatenar los hechos descriptos para fundar una decisión jurisdiccional. Fija un límite al poder discrecional. De lo contrario la resolución podría ser incongruente, y por lo tanto arbitraria.

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