BT Content Slider

Civil

 

Materia

CIVIL

Tema

DERECHO ACCESO A LA JUSTICIA PERSONA  CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

Carátula / Título

CEJAS, MONICA LORENA Y OTROS C/ MOCHEGGIANI, CARLOS GABRIEL Y OTRO   S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nro. 117  -año 2014)

Organismo emisor

Secretaria Civil de Recursos Extraordinarios del Tribunal Superior de Justicia- Votos: Dres.  Kohon- Massei

Fecha Resolución

30/07/2015

Palabras clave / Descriptores

Ministerio Publico Incapaces-Tutela judicial efectiva-debido proceso- acceso a la justicia -Convención Derecho Personas con Discapacidad-

Sumario

En las presentes actuaciones se le confiere vista al Defensor General  a los fines de amparar los derechos del menor J.M.L.C., quien interviene  en autos mediante la representación de su progenitora y reclamando los daños y perjuicios derivados por el fallecimiento de su padre. Advierte el titular del Ministerio Público de la Defensa, que el Sr. Carlos Hugo Mocheggiani, codemando e inhabilitado en los términos del art. 152 bis, inc. 2 del Código Civil- derogado-, en las distintas instancias judiciales no ha podido ejercer su derecho de acceso a la justicia. Que en consecuencia, se superponen diferentes roles-Ministerio Publico Pupilar y Ministerio Publico de Incapaces-, por un lado la condición de adolescente y por el otro el adulto con capacidad restringida, con evidente intereses contrapuestos.

Como cabeza de defensa, el titular del Ministerio Público de la Defensa ante el conflictos de roles, entiende que la ley 2302 en su art. 49 habilita a la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente a intervenir en todas las instancias, sin menoscabar tutela alguna. Por consiguiente, asume la representación como Ministerio de Incapaces del inhabilitado a quien se ha privado del debido proceso.

El Defensor General en el rol de Ministerio de Incapaces ante el Tribunal Superior de Justicia, requiere que Sr. Carlos Hugo Mocheggiani, codemandado y declarado inhábil mediante sentencia firme en proceso especial, se le garantice el derecho de defensa y acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás; y en consecuencia, retrotraer el proceso al momento de la notificación de la demanda con intervención del Ministerio Publico de Incapaces en salvaguarda de sus derechos.

En el caso, la Sra. Mónica Cejas, en representación de su hijo J.M.L.P, promueve demanda de daños y perjuicios, contra el Sr. Carlos Gabriel Mocheggiani (menor de edad al momento del suceso), el Sr. Carlos Hugo Mocheggiani y Sra. Mirta Cofre, en carácter de progenitores del citado, por la muerte del Sr. Hugo Antonio López, ocurrida en fecha 24/03/2003, en local bailable, ocasión de recibir el Sr. López un golpe de puño por parte de Carlos Gabriel Mocheggiani, provocándole el resultado fatal. Asimismo, los progenitores de la víctima, reclaman  daño moral y pérdida de chance.

Corrido el traslado de la demanda al Sr. Carlos Hugo Mocheggiani informa al oficial notificador que no firma por discapacidad, haciéndolo su hija- según constancias de fecha  16/10/07-.

Transcurrido el plazo legal, ante el requerimiento de la actora, se declaran rebeldes al Sr. Mocheggiani y Sra. Cofre.

En fecha 1/08/2009, se presenta Mirta Cofre por derecho propio y denuncia que es curadora de su cónyuge, quien se encuentra inhabilitado por sentencia en autos: “Mocheggiani Carlos Hugo s/ Declaración de Incapacidad” (Expte. N° 29257/06), por ante Juzgado de familia, Niñez y Adolescente n° 4.

El Juez Civil verifica dicha circunstancia y mediante certificación de la actuaria se deja constancia en autos de sentencia de inhabilitación, omitiendo la judicatura como director y garantizador del proceso correr vista al Ministerio Publico de Incapaces.

Dictada sentencia, se notifica  –por primera vez-  al Ministerio Publico de Incapaces. La defensora  subrogante en carácter de Ministerio Público de Incapaces interpone recurso de apelación y nulidad de todo lo actuado. Indica que se ha violado el derecho de defensa por no haberse conferido intervención al Ministerio Publico en los términos del art. 59 del Código Civil. La Sala civil n° 2, desestima el recurso.-

 

Llegan las actuaciones al máximo tribunal provincial mediante recurso de casación por Inaplicabilidad de ley deducido por la citada en garantía contra sentencia dictada por sala I de cámara de apelaciones de Neuquén.-

 

En su intervención, expresa el Defensor General ante TSJ que la sanción de la ley 26.378, adhiere a la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad-en adelante CDPD-, se produce un cambio de paradigma en cuanto a las personas con padecimiento psíquico y/o físico, el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por si sus derechos, en la medidas de sus posibilidades, y el apoyo del estado en el proceso.

El artículo 12 de la CDPD consagra específicamente el derecho a la capacidad jurídica, plasmando en la norma jurídica el modelo social de discapacidad y transformando en realidad el paradigma de la persona con capacidad restringida como sujeto pleno de derecho y no como objeto de protección. Se pone en cabeza del Estado la obligación de proveer a las personas con discapacidad de todos los apoyos par el ejercicio de su capacidad jurídica.

Afirma el Defensor General “…en el caso, el Sr. Mocheggiani nada de esto fue respetado, aun cuando hizo conocer al servicio de justicia su discapacidad. Igual conducta se sostuvo desde la judicatura cuando la curadora ratifico la declaración; y mas aun, cuando la representante del Ministerio de Incapaces hizo oír su voz respecto  a los derechos conculcados, nada mas ni nada menos que el acceso a la tutela judicial efectiva”. Agrega, “Es necesaria una lectura en clave de Derechos Humanos,  por lo que el Ministerio de Incapaces debe intervenir obligatoriamente, no por lo que inhabilitado tenga de capaz, sino precisamente y al ser un órgano de defensa y asistencia y contralor de la ley, por lo que el inhabilitado tiene de incapaz.”

El acceso a la justicia como derecho humano fundamental se dispone en art. 18 de la Constitución Nacional, art.  18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención sobre las persona con discapacidad, el art. 13 pone en cabeza del Estado(judicial, legislativo y judicial) remover obstáculos y/o barreras para que las personas con capacidad restringida tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás. Concluye, el Defensor General que el Ministerio de Incapaces debe intervenir como  órgano de asistencia y contralor, y que en el caso, la falta de intervención en definitiva viola el derecho al debido proceso legal, siendo necesario retrotraer el proceso al Sr. Mocheggiani, otorgándosele un nuevo traslado de la demanda.

 Expresa la Sala Civil del TSJ que la validez de la constitución del proceso, debe ser configurado con personas capaces o incapaces debidamente capacitadas. En el caso, tal como lo señala el Sr. Defensor General es evidente la vulneración al derecho de defensa. Resuelve la Sala Civil del TSJ: declarar la nulidad de todo lo actuado respecto de la pretensión deducida por la actora contra el Sr. CARLOS HUGO MOCHEGGIANI, a partir de de la diligencia de fs. 108-traslado de la demanda-.

 

Antecedentes complementarios

La noción de acceso a la justicia se relaciona con la posibilidad de los individuos, en igualdad de condiciones, de reclamar y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que estén sufriendo. Por propia definición, el acceso a la justicia es una derecho en si mismo y, a su vez, un medio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o quebrantados. (Protocolo para el acceso a la justicia de personas con discapacidad-propuesta para un trato adecuado) .

Documentos

  •   Resolución Interlocutoria n° 150/2015 – ingresar aquí-.(ACCESO PUBLICO)
  •   Contenido: Escrito intervención Defensor General. Ingresar aquí- ACCESO RESTRINGIDO-

 

Antecedentes complementarios:

  •   Protocolo para el acceso a la justicia de personas con discapacidad-propuesta para un trato adecuado- Colección Documentos de Política n ° 2-Área Justicia- Ingresar aquí- (ACCESO PUBLICO)

Youtube Widget Slider

Facebook Widget Slider

Twitter Widget Slider

Encuentro Nacional de la Defensa Pública