Materia |
PENAL |
Tema |
PROCESAL PENAL |
Carátula / Título |
U.,C. S INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S/CASACION (Expte. Nro. 27532/2014) |
Organismo emisor |
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (Dres. Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana C. Zaratiegui). |
Fecha Resolución |
03/07/2015 |
Palabras clave / Descriptores |
Sentencia firme-resolución del recurso de queja ante la CSJN- imposibilidad de ejecutar la condena frente a sentencias no firmes- principio de inocencia- encierro cautelar. |
Sumario |
Antecedentes: -El 4/9/2013 la Cámara Criminal Primera de la Pcia. de Río Negro condenó a U.,C.E. como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo a la pena de ocho años de prisión (arts. 45 y 119 3er. párr. del C.P.) -Contra dicha decisión, la defensa particular –representada por los Dres. O. Pandolfi y M. Inaudi- interpuso Recurso de Casación el cual fue denegado, lo que motivó el pertinente Recurso de Queja que fue rechazado por el Superior Tribunal de dicha provincia. -Con fecha 26/3/2014 se concedió la excarcelación del imputado, pues la sentencia no se encontraba firme atento no haber transcurrido el plazo para la interposición del REF. -El 4/4/2014 se interpuso REF, el que -al ser denegado por el STJ de Río Negro- motivó un Recurso de Queja ante la CSJN. -El 10/11/2014 la Cámara Criminal Primera revocó la excarcelación oportunamente concedida a fin que el imputado comience a cumplir la condena oportunamente impuesta. -El 12/11/2014 la asistencia letrada solicitó la excarcelación de su asistido y acompañó copia de la presentación de hecho ante la CSJN, como así se citó en respaldo de su postura los precedentes “Olariaga” y “Loyo Fraire” del Máximo Tribunal Nacional. -El 17/11/2014 se rechazó la solicitud de excarcelación solicitada por la defensa. -Contra esa resolución la asistencia letrada interpuso Recurso de Casación conforme el ordenamiento ritual de dicha provincia, el que fue resuelto por el STJ del modo que a continuación se señala:
SENTENCIA: “(…) la posibilidad de ejecutar de modo inmediato una decisión no firme resulta claramente incompatible con el derecho a la presunción de inocencia que tiene toda persona sometida a proceso mientras una sentencia firme no establezca legalmente su culpabilidad (arts. 18 C.Nac., 8.2 CADH y 14.2 PIDCP), máxime en casos como el presente, en el que el comienzo de ejecución anticipado de una sentencia condenatoria trajo aparejada la privación de la libertad de la persona, que venía aguardando sin encierro cautelar (por estimarse innecesario hasta ese momento) la resolución definitiva de su situación procesal.
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA: - “…que el fallo en cuestión no se encuentra firme. La firmeza de un fallo se adquiere recién, al decir de la Corte “con la inmutabilidad, propia de la cosa juzgada”. Y ésta, a su vez, aparece recién con la desestimación de la queja dispuesta por la propia CSJN (doctrina sentada en el caso “Olariaga”, Consid.7º).” -“…antes de que el fallo adquiera la firmeza de “cosa juzgada”, todo encarcelamiento es “preventivo”, y como tal, debe resultar debidamente justificado conforme los lineamientos que la propia Corte establece en la causa “Loyo Fraire”…” -“…no procede, en esta instancia la “ejecución de la condena” dispuesta, como así tampoco hacer referencia al estado procesal de la causa como único fundamento de la prisión preventiva.” -Efectuadas esas consideraciones, la Defensa brindó argumentos, con cita de doctrina y jurisprudencia -aplicable al caso- en relación a los riesgos procesales que serían de sustento a los fines de dictar una medida cautelar privativa de la libertad.
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Acceso a registro completo (texto, video, audio) |
Loyo Fraire, Gabriel s/p.s.a. estafa reiterada. Causa N° 161.070:
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