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Penal

Juicio por jurados: piden la nulidad de la sentencia

En una audiencia realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, el Defensor de Circunscripción, Fernando Diez, en representación de Alexis Obreque Varas, quien fue declarado culpable por un jurado popular -junto a Gabriel Castillo y Mariano Canale-, por el homicidio de Edgardo Arias, solicitó que se declare la nulidad "por arbitrariedad" de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación -el 24 de julio de 2015-. En esa resolución el TI había rechazado los recursos ordinarios presentados por las defensas contra la sentencia de juicio, que condenó a prisión perpetua a los imputados.

Durante la audiencia llevada a cabo el 26 de Octubre, Diez pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 207 del Código procesal penal (CPP), que establece las mayoría necesaria para alcanzar un veredicto de culpabilidad. "Este artículo viola el principio de igualdad ante la ley: en la provincia de Buenos Aires las condenas de prisión perpetua, como en este caso, requieren la unanimidad, y si bien cada provincia tiene la facultad de legislar sobre el proceso, cuando la diferencia es tan manifiesta, es claro que estamos ante una desigualdad notoria frente a otros justiciables de nuestro país", dijo.  

Además cuestionó que para condenas de prisión perpetua se requieran sólo ocho votos, lo cual "implica duda del jurado, y esto afecta los principios de in dubio pro reo y de presunción de inocencia".

Por otro lado, el Defensor criticó las instrucciones que se le impartieron a los jurados: "existieron dos formularios que son exclusiva responsabilidad del Juez y uno de ellos señala a Obreque Varas como culpable del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Otro refiere a una agravante donde se declara culpables a “los acusados” sin referir nombre alguno".

"El juez de garantías -continuó- combina ambos formularios y veredictos para imponerle a mi asistido la pena de prisión perpetua".

El artículo 41 de la ley orgánica de la justicia penal impone un formulario obligatorio por cada hecho y por cada acusado, "lo que claramente no se ha respetado aquí y de allí la segunda irregularidad". Sobre este aspecto Diez enfatizó que "cuando las instrucciones están mal dadas no hay fundamentación, porque en los juicios por jurados las instrucciones son la fundamentación".  

Además señaló que "la parte acusadora no puede elegir a quién imputar y a quién no sin fundamentación; en este caso se debió imputar a dos personas que fueron llevadas a juicio como testigos, y excluir la prueba testimonial".

Por su parte el Defensor de Circunscripción, Daniel García Caneva -en representación de Castillo- adhirió al agravio expresado por Diez de arbitrariedad de la sentencia.

Teniendo en cuenta que el hecho ocurrió en enero de 2013 -con la vigencia del anterior sistema procesal-, cuestionó que "la competencia de jueces técnicos haya mutado por una nueva acusación, y pasó a un juzgamiento de jurados popular", lo que implica, señaló, "retrotraer el proceso a instancias fenecidas".

 

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