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Penal

Revocaron prisión preventiva a un efectivo policial

Durante la audiencia, el Defensor Público Leandro Seisdedos  criticó a la fiscalía por "retacerar puebas" y recordó las funciones del Servicio de Gestión Penal del MPD.

Un Tribunal de revisión del Colegio de Jueces revocó la prisión preventiva que se había dictado contra L.A.M. -funcionario policial que fue pasado a disponibilidad-, imputado por el supuesto delito torturas.

Los jueces Martín Marcovesky, Dardo Bordón y Carolina García revocaron la medida cautelar por entender que "a la fiscalía no le alcanza con invocar el riesgo procesal, el temor de fuga, los peligros que crea que su investigación corre si el imputado no está privado de su libertad; ello en razón del principio de que los imputados deben atravesar el proceso en libertad, como lo dispone el artículo 9 del Código procesal", y agregaron que además que "por la excepción que es la privación de la libertad, la parte acusadora debe haber acreditado porqué considera que alguna de las medidas alternativas resultan insuficientes y cuál es la evidencia o prueba que corre riesgo con el imputado en libertad".

El Defensor Público, Leandro Seisdedos, y la funcionaria Verónica Zingoni -ambos del Equipo Operativo N°4- presentaron dos agravios: por un lado el pedido de revocación de la prisión preventiva, y por otro lado la calificación legal de la imputación (torturas), por entender que es incorrecta.

Seisdedos indicó que "no existe una justificación de que L.A.M. pueda influir o presionar a los testigos, dado que son funcionarios policiales  y tienen una cierta capacidad y responsabilidad como para manejarse diferente respecto de cualquier ciudadano común". Y añadió: "la pregunta que nos hacemos es: qué queda para el resto de los ciudadanos, si es que no se puede garantizar la tranquilidad para declarar de los efectivos de la policía".                 

En cuanto a la medida de coerción, si bien las partes no discutieron en torno a qué medida se debía aplicar subsidiariamente, el Tribunal, por mayoría -Marcovesky y García- resolvió aplicar una prohibición de acercamiento. La calificación legal no fue modificada porque se declaró "abstracto" el agravio.

Por otro lado, el Defensor cuestionó que "desde la fiscalía se haya retaceado una prueba objetiva fundamental -un informe médico elaborado por el Cuerpo Médico Forense-, el cual entregado muy poco tiempo antes de la audiencia de formulación de cargos". Además criticó que "ayer se nos dio la imposibilidad de que L.A.M. sea trasladado a la Defensoría para poder entrevistarlo y asistirlo como ocurre habitualmente".

Por último, luego de la audiencia, Seisdedos subrayó que "todos los operadores del Poder Judicial, incluidos fiscales y jueces, conocen perfectamente cuáles son las funciones y facultades que tiene el Servicio de Gestión Penal de la Defensoría, y que si requiere un expediente, un informe o una prueba, lo hace en nombre del MPD,  y esa información no puede ser retaceada, más allá de quién sea el director de la investigación; esto en base al principio de igualdad de armas y de legítimo derecho de defensa". Cabe destacar que dichas facultades se encuentran regladas por la Ley Orgánica del MPD y por la Resolución 10/14 del Defensor General. 

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