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Actividad “Compartiendo experiencias de la Defensa Penal”

 

   

REUNION N° 01/2015

 

Lugar

Fecha – Hora

SUM – Ciudad Judicial (1er Piso) – NQN.

Mie. 02 Dic-15 – 13 a 15 hs.

Asistentes

Informar/Con Copia

  1. Acquistapace Carlos
  2. Andrada Ma. Luisa
  3. Barroso Gustavo
  4. Berger Julián
  5. Caferra Raúl
  6. Cancela Laura
  7. Fernández Carro Daniel
  8. Ferreyra Alfredo
  9. Francesena Nora
  10. Giuliani Laura

 

 

  1. Pascua Marisa
  2. Rodríguez Méndez Belén
  3. Seisdedos Leandro
  4. Sepúlveda Jorge
  5. Sepúlveda Susana
  6. Solana Labiano Jimena
  7. Vitale Gustavo
  8. Wagner Yesica
  9. Zingoni Verónica

 

 

  1. Cancela Ricardo
  2. Barrutia Mónica
  3. Telleriarte Pedro
  4. García Caneva Daniel
  5. Diez Fernando
  6. Ayala Silvia
  7. Lazzarini Eliana
  8. Ronda Horacio
  9. Ameglio María Eugenia
  10. Pena Ramiro
  11. López Raúl
  12. Borgia Mariela
  13. Borgonovo Lisandro
  14. Petraglia Luciana
  15. Tarifa Claudia
  16. Sajarov Silvina
  17. UO interior
  18. SGP II, III, IV y V Circunscripción.
  19. Oficina Ejecución

 

TEMA 1

Plazos Procesales en el Código de Procedimiento Penal.

RESPONSABLE/ EXPOSITOR

  • Gustavo Vitale
  • Maria Belén Rodríguez Méndez

 

 

Se abordaron los siguientes puntos:

1.- Plazos perentorios y fatales previstos en el CPP y Ley Orgánica de la Justicia Penal (LOJP):

-          Plazo de averiguación preliminar (art. 131 inc 5 del CPP)

-          Plazo de investigación preparatoria (art. 158 del CPP)

-          Plazo de duración total del proceso (art. 87 del CPP y 56 de la LOJP)

-          Consecuencias que acarrea el incumplimiento de plazos procesales.

-          Posibles alternativas defensistas frente al vencimiento de plazos.

 

2- Recursos:

-          Recursos de Impugnación. Admisibilidad formal.

-          Recurso de Queja frente a la impugnación denegada por inadmisibilidad formal.

 

3- Principales precedentes del Tribunal de Impugnación (“T.I.”).

DESCRIPCIÓN:

Luego de efectuar una introducción respecto de las normas que regulan la garantía de plazo razonable  (instrumentos internacionales  de protección de los Derechos Humanos, y norma ritual local –CPPN y la Ley Orgánica de la Justicia Penal-), se abordó la cuestión atinente al modo en que esos términos son interpretados por los jueces a nivel provincial.

Para ello se tomó una muestra de casos y se analizaron los votos de los magistrados en cada uno de ellos.

Se describió que en un primer momento, ya iniciada la reforma procesal penal, los jueces frente a los planteos de la defensa respecto de la extinción de la acción por vencimiento de plazos, ingresaban al tratamiento de la cuestión de fondo -ya sea rechazando o acogiendo el agravio-, pero luego esa situación ha ido mutando.

Con respecto al tema, se identificó el precedente “GUZMAN, Aldo s/homicidio” (Ac. 11/2015 rta. el 27 de abril año 2015)  del  Tribunal Superior de Justicia como bisagra en cuanto a la admisibilidad formal de los recursos, pues allí se confirmó la decisión del Tribunal de Impugnación –integrado en esa oportunidad por los Dres. Liliana DEIUB, Federico SOMMER y Andrés REPETTO-. En suma, lo que se resolvió es que continuar sometido a proceso no causa gravamen irreparable y por ello la decisión que rechaza el sobreseimiento por vencimiento de plazos no es decisión impugnable en los términos del art. 233 del rito –postura que no ha sido modificada hasta la fecha-.

 

Ese precedente fue citado por el Tribunal de Impugnación en sus diferentes conformaciones para declarar inadmisibles los sucesivos recursos de la defensa. Sin perjuicio de ello, en la exposición se destacó que en ciertos casos se sorteó el requisito formal y se trató el fondo de la cuestión, conforme a continuación se señala ilustrativamente:

 

1.- Fuentes

2- Morales

3- Pino López

4- Sánchez Soto

5- Martínez

6- Gutiérrez

 

Por otro lado, se hizo la salvedad en relación a que en los casos de abuso sexual con menores de edad involucrados como víctimas o en los supuestos de violencia de género, el vencimiento del plazo presenta aún otro escollo mayor. Si el fiscal deja transcurrir los plazos, bastaría argumentar en favor de la tutela judicial efectiva, la protección de los derechos de la infancia, como así la prohibición de todo tipo de violencia de género y los plazos nunca terminan siendo operativos.

 

Para mayor información, acceder a la presentación elaborada por la Dra. Rodríguez Méndez – Hacer click aquí.

 

Lineamientos generales debatidos:

1.-En cuanto a la admisibilidad: los requisitos para acceder al TSJ, teniendo en cuenta el carácter excepcional del recurso de Impugnación Extraordinaria, son más estrictos que los que se requieren para el Tribunal de Impugnación. De allí, que el precedente “Guzmán” no sería aplicable en la instancia recursiva ordinaria.

 

2.- La Corte ha admitido recursos contra decisiones que deniegan la suspensión de juicio a prueba, por lo que con más razón debería tratarse la desvinculación definitiva del proceso por extinción de plazos fatales que opera de pleno derecho.

 

3.- Las interpretaciones que hacen los jueces de la norma, lo son en función de entender que no se encuentra afectado el plazo razonable, razonamiento que resultaría incorrecto. Para el legislador local, el plazo razonable sería el que se estableció en días, meses o años y no requiere de interpretación.

 

4.- Al no determinar la norma una consecuencia cuando expiran los 60 días para la formulación de cargos (art. 131 inc. 5 CPP), el TI –en diferentes conformaciones- razonó, que a partir de ese momento comienza a transcurrir el plazo de cuatro meses para el control de acusación (establecido por el art. 158 del CPP). Ese argumento, al resultar favorable para el imputado, podría ser tomado por la defensa para evitar que éste permanezca sine die en la etapa preliminar.

 

5.- Se resaltó del precedente “SARTORI y otros s/ESTAFA” (del T.I.), el voto del Dr. Elosú Larumbe que determinó que, el plazo de dos años del art. 56 de la L.O.J.P.,  se trata de un plazo de duración total de aquellas causas con más de 3 años de instrucción o ya elevadas a juicio en el anterior sistema, y que al hacer referencia la norma a “plazos totales” –en el 1er. párrafo-, evidencia que existe más de un plazo, y en consecuencia deben respetarse los plazos intermedios del proceso. Dicha Sentencia ha adquirido firmeza a partir del ACUERDO N°36/2015 del T.S.J. (en virtud de la extemporaneidad del recurso interpuesto por el acusador particular y por no haber sorteado el Fiscal la restricción del art. 241 inc. 1 del rito).

 

6.- Teniendo en consideración que en ocasiones la OFIJU demora en fijar audiencias –provocando el vencimiento de los plazos fatales del C.P.P.-, la magistratura interpretó que si el Fiscal solicitó fijación de fecha de audiencia en tiempo oportuno, no operaría la extinción de la acción porque no le es achacable tal dilación. Ello, aun cuando –luego de haber requerido tal fecha- no haya realizado ninguna actividad tendiente a lograr ese objetivo; existen casos en los que habría transcurrido un año o más.

En esa línea, ¿Qué se entiende por actividad de la fiscalía? ¿Es suficiente con que solicite la audiencia de formulación de cargos o de control de la acusación y no impulse posteriormente su concreción?.

En el ámbito de la reunión celebrada, se conversó acerca de la responsabilidad que le cabe al acusador público, quien debería insistir en la fijación de fecha de audiencia y controlar que no opere el vencimiento de los plazos, pues es el interesado en que no fenezca la acción.

Esa actividad nunca podría recaer en cabeza del imputado. Se resaltó este punto considerando que en ocasiones se exigió que la defensa solicite una manifestación expresa del acusador público en relación a la prosecución de la causa.

 

CONCLUSION:

Se concluyó que las reglas procesales  fijadas en días, meses  o años se relacionan con  la garantía de plazo razonable y son derecho constitucional aplicado, como tales son garantías mínimas, no admiten interpretación y no pueden aplicarse en contra del imputado.

 

MATERIAL DE INTERÉS:

  •          Material PowerPoint presentado en reunión – Dra. Rodríguez Méndez –Ingresar.
  •          GUZMAN Aldo s/Homicidio – Acuerdo del TSJ N° 11/2015 - Ingresar
  •          SARTORI N. y otros s/Estafa:

-          Tribunal Superior de Justicia (TSJ) – Acuerdo N° 36/2015 - Ingresar;

-          Tribunal de Impugnación - Ingresar.

  •          AUDIENCIAS - Causas donde se admitió la impugnación y se trato el fondo: 

-           FUENTES. 01/04/15. Rodríguez Gómez – Elosu Larumbe – Trincheri. (U)

(Declararon la extinción y sobreseimiento) - Ingresar Video 1/2Video 2/2

-           MORALES. 20/04/15. Elosu Larumbre – Trincheri – Rodríguez Gómez. (U)

(Declararon la extinción y sobreseimiento)- Ingresar Video 1/2Video 2/2

-           PINO LOPEZ: 29/04/15 Varesio – Rodríguez Gómez – Elosu Larumbre. (U)

(Declararon la extinción y sobreseimiento) - Ingresar Video 1/2Video 2/2

-           SANCHEZ SOTO 18/06/15. Rodríguez Gómez – Trincheri – Martini.  (M)

(Confirmaron la resolución del Juez de Garantías) - Ingresar Video 1/2Video 2/2

-           MARTINEZ. 28/08/15.  Repetto – Zviling – Elosu Larumbre (U).

(Declararon la extinción y sobreseimiento) - Ingresar Video 1/2Video 2/2

-           GUTIERREZ. 02/11/15. Rimaro – Rodríguez Gómez – Zvilling.  (U)

(Confirmaron la decisión del Juez de Garantías) - Ingresar Video 1/4Video 2/4Video 3/4Video 4/4

  •          AUDIENCIAS - Causas donde se declaro inadmisible la impugnación
  •          SILES – TURRA. 05/11/15. Trincheri – Martini – Dedominichi. (M) - Ingresar Video 1/2Video 2/2
  •          POBLETE. 23/08/15. Delub – Dedominichi – Trincheri  (U) - Ingresar Video 1/2Video 2/2

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Encuentro Nacional de la Defensa Pública