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Penal

Temux: Por extinción de la acción penal dictaron el sobreseimiento de cinco imputados 

Es por el vencimiento del plazo fijado en el artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal. (VIDEOS)

La jueza de garantías de Zapala, Carolina González, hizo lugar al planteo de las defensas y consideró que los magistrados deben hacer una interpretación sistemática del artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal con el artículo 87 del Código Procesal Penal (CPP), que señala que "todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado". 

De este modo fundamentó su decisión de decretar la extinción de la acción penal y disponer el sobreseimiento de los imputados: Brocca, Calabria, Troiani, Herrera y Bugner.

Agregó que "las consecuencias del artículo 56 -de la ley orgánica- están en el artículo 87 del CPP: el primero se complementa con el segundo".

"El procedimiento está protegido por el instituto del plazo razonable, legal y fatal, hasta la instancia recursiva local; de allí en adelante lo que se demore eventualmente para tramitar ante la Corte estará protegido también por el plazo razonable no legal, es decir aquel que va a fijar el juez según corresponda", señaló.

Indicó además que los jueces están obligados a hacer un control de constitucionalidad y de covencionalidad. 

"El plazo del artículo 56 es un imperativo, no es un consejo, (...) es una orden que nos da el legislador, y que deberíamos ocuparnos de cumplirla", subrayo. En esta línea aclaró que los legisladores provinciales no pretendieron crear un manto de impunidad, sino "que no lo que nos están exigiendo es celeridad como dice el artículo 7 del CPP".

En otro pasaje de su resolución, González dijo que "para el juez o el fiscal determinar si una causa prescribió o no, o si se han excedido los tiempos es hacer un autojuicio y es, en parte, asumir que el propio trabajo estuvo mal hecho, que fue tardío e ineficaz"; por eso, añadió, el sistema republicano pone en manos del legislador la facultad de fijar plazos, que deben ser cumplidos por los operadores judiciales. 

Por último, la jueza resaltó que "el instituto del plazo razonable no es sólo para proteger al imputado, sino también para proteger al ciudadano y a la víctima, y es bueno que los operadores de justicia hagamos una reinterpretación de estos artículos, para hacer justicia en tiempo: si cuando nos enfrentamos a posibles causas en las que sabemos que sí o sí lo que dice la ley es que tenemos que declarar la extinción de la acción por vencimiento de los plazos, no lo hacemos, lo que estamos haciendo es la cotrareforma".

En la audiencia estuvieron los Defensores de Circunscripción Fernando Diez -en representación de Troiani, Calabria y Brocca- y Pedro Telleriarte -por Herrera-; como defensor de Bugner intervino Luis María Fernández. Además estuvieron la fiscalía Pablo Vignaroli y Marcelo Jara, y por la querella Juan Coto.  

En estos links se puede acceder a los videos: 1° parte; 2° parte y 3° parte -resolución-.

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