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Niñez y Adolescencia
Derecho a la Educación

Ordenan a una madre escolarizar a su hija

La sala civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo a una acción de amparo interpuesta por la Defensora del Niño y Adolescente N ° 1, Nara Oses, para que se ordene a una  madre (B.J.) a que garantice el derecho a la educación de su hija de 7 años.

La niña dejó de concurrir a clases el 17 de septiembre de 2014 debido a que su madre "no coincide con la educación oficial y es partidaria de una enseñanza en la libre expresión y en la existencia de otros maestros superiores".

El 7 de abril de 2015 la Defensoría del Niño presentó una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible in limine por un Juzgado de primera instancia y por la Cámara de apelaciones, por entender que "la decisión del Consejo Provincial de Educación de rechazar el pedido de la madre de que su hija sea dada de baja de la matricula escolar se encuentra firme y ejecutable"; además agregan que: "la autoridad administrativa (CPE) cuenta con los mecanismos para hacer efectiva esa determinación, incluso, llegado el caso, a través de la fuerza pública. Por ello concluyen que la situación no requiere la intervención judicial.

La Defensora del Niño llegó a la instancia del TSJ a través de la presentación de Recursos de Nulidad Extraordinario y de Inaplicabilidad de la ley.

La Defensoría funda su recurso en los artículos 28 y 29 de la Convención Internacional de los Derechos de Niño -en cuanto establece como obligatoria la educación primaria-; el artículo 110 de la Constitución de la Provincia del Neuquén  -obligatoriedad de la educación primaria y media-; y las leyes nacional 26606 y provincial 2945 -orgánica de educación- que en su primer artículo dice que "la educación es un derecho personal y social, y un bien público y una obligación indelegable del Estado provincial".

Y añade que "ante la vulneración de un derecho constitucional, no le cabe al Poder Judicial exigir que otro cumpla con la tarea que considera no cumple, sino que debe remediar el quebrantamiento del derecho".

Por su parte, el Defensor General, Ricardo Cancela, en su intervención subrayó que "la niña se encuentra impedida de ejercer su derecho a la educación gratuita y obligatoria, por expresa decisión de su progenitora, desde septiembre de 2014 (...), no obstante el conocimiento de esta situación por parte del CPE".

Indicó que "la intervención judicial deviene ineludible dado el conflicto de intereses generado entre la representante legal -madre- y su hija menor de edad".  En este sentido, Cancela consideró que deben ponderarse y aplicarse los preceptos convencionales incorporados a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22:, específicamente el principio rector del "Interés superior de niño".

Sostiene además que "ha quedado demostrado, con la clara manifestación de la madre, la omisión al cumplimiento de la educación gratuita y obligatoria que le asiste a su hija, conforme el sistema jurídico vigente, por lo que  la intervención judicial se impone, a fin de garantizar el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva de la niña".

En cuanto a la vía del amparo, Cancela citó la pauta establecida por la CSJN: siempre que aparezca, de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá a los tribunales restablecer el derecho restringido por la vía rápida del amparo. "La omisión de enviar a la niña a la escuela le provoca un daño concreto y grave, que sólo podrá ser reparable por esta vía urgente y expedita", dijo.

La Sala Civil -integrada por los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon- resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por la Defensoría del Niño y "condenar a la demandada B.J. a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija, durante todo el lapso de su educación obligatoria (primaria y secundaria), bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de una orden judicial".

Además encomendó al presidente del CPE a que "en el menor lapso posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña...".

Los jueces dictaminaron que se deberá informar a la niña, de modo adecuado a su edad y grado de madurez, el contenido y alcances de la resolución judicial.

Por último un equipo interdisciplinario deberá acompañar el proceso para garantizar su éxito. 

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